Acuerdo 140/2000, de 15 de febrero de 2000

AcuerdoCriterio general

Cauce para denunciar irregularidades de candidaturas presentadas e impugnar las proclamadas

Resumen

Las denuncias de irregularidades contra las candidaturas presentadas y la impugnación de las proclamadas han de sujetarse a los requisitos de legitimación, plazo y órgano competente de los artículos 47 y 49 de la LOREG: las denuncias se formulan ante las Juntas Electorales competentes para la proclamación, en este caso las Provinciales, y la impugnación de las candidaturas proclamadas, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.

Epígrafe
§ 8.6 Proclamación, publicación y recursos
Sesión
2000-02-15
Expediente
283/334

También afecta a: § 20.2

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