Cauce para denunciar irregularidades de candidaturas presentadas e impugnar las proclamadas
Las denuncias de irregularidades contra las candidaturas presentadas y la impugnación de las proclamadas han de sujetarse a los requisitos de legitimación, plazo y órgano competente de los artículos 47 y 49 de la LOREG: las denuncias se formulan ante las Juntas Electorales competentes para la proclamación, en este caso las Provinciales, y la impugnación de las candidaturas proclamadas, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.
También afecta a: § 20.2