Designación de vocales no judiciales de Junta Provincial y de Juntas de Zona
Trámite: conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG, designa a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Barcelona y recuerda a esta que, según el artículo 11.1.b), le corresponde designar a los vocales de las Juntas Electorales de Zona de la provincia.