Acuerdo 141/1999, de 27 de abril de 1999

AcuerdoCriterio general

Contratación de publicidad electoral en medios de comunicación públicos y privados

Resumen

Conforme al artículo 60 de la LOREG, no pueden contratarse espacios de publicidad electoral en medios de comunicación de titularidad pública, sean de ámbito estatal, autonómico o municipal. Las entidades políticas pueden contratar durante la campaña electoral publicidad en medios de titularidad privada, excepto en televisiones (es decir, en prensa y radio), sin que los gastos en esta publicidad puedan superar el 20 por 100 del límite total de gasto previsto en la LOREG para cada entidad política en el proceso electoral correspondiente.

Epígrafe
§ 9.6 Publicidad electoral en prensa, radio y otros soportes
Sesión
1999-04-27
Expediente
290/472

También afecta a: § 18.2

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