Permisos a funcionarios candidatos durante la campaña electoral
Conforme al punto primero de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 6 de noviembre de 1985, los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, incluida la Seguridad Social, que sean candidatos a elecciones a Cortes Generales, locales o autonómicas pueden ser dispensados, previa solicitud, de la prestación del servicio durante la campaña electoral, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 30/84; el permiso lo concede el Subsecretario del Departamento o, en su caso, el Delegado del Gobierno o Gobernador Civil de quien dependa la unidad.