8.8 Permisos y situación laboral de los candidatos

Permisos y dispensas de funcionarios y trabajadores candidatos durante la campaña.

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Acuerdo 262/2023, de 23 de mayo de 2023AcuerdoCriterio general

Competencia de la Administración electoral sobre el permiso retribuido de un candidato

La Administración electoral carece de competencia para pronunciarse sobre derechos de carácter laboral, como cambios de turno u obtención de días libres, y es doctrina reiterada que no le corresponde decidir los conflictos entre empresas y trabajadores aunque surjan con ocasión de actuaciones electorales (Acuerdos de 27 de febrero de 1990 y 15 de septiembre de 2011, entre otros). Por ello estima el recurso de Renfe-Viajeros y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias sobre el permiso retribuido de un candidato durante la campaña.

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Acuerdo 522/2019, de 20 de junio de 2019AcuerdoTrámite

Denegación de permiso retribuido para realizar campaña electoral

Trámite: se devuelve a la Junta Electoral de Zona de Marchena el escrito de una ciudadana que solicita amparo ante la denegación de un permiso retribuido para realizar campaña electoral, para que, previo informe de la autoridad afectada, estime lo que considere oportuno.

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Acuerdo 396/2019, de 21 de mayo de 2019AcuerdoCaso concreto

Intervención por videoconferencia en un acto electoral de candidato interno en centro penitenciario

Accede a la petición subsidiaria y autoriza que la intervención por videoconferencia de un candidato en un acto electoral, ya aprobada por la JEC, se comparta con otro candidato interno en centro penitenciario, repartiéndose entre ambos la franja horaria autorizada, por tratarse no de una solicitud nueva sino de la modificación de un acto ya autorizado.

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Acuerdo 220/2019, de 22 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Participación telemática en actos y entrevistas de candidatos internos en un centro penitenciario

Deniega la participación de dos candidatos de Esquerra Republicana de Catalunya-Sobiranistes en entrevistas por videoconferencia en la mañana del 26 de abril, por estar la sala reservada para peticiones anteriores de órganos jurisdiccionales y de otros internos según el informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias; autoriza la participación por videoconferencia ese día de 19 a 19:30, al no plantear esta objeciones sustanciales; y le solicita informe sobre la viabilidad de dos entrevistas radiofónicas con RAC 1 y la Cadena SER.

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Acuerdo 219/2019, de 22 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Medidas para la participación en campaña de candidatos en prisión provisional

No procede acceder a la solicitud de Junts de medidas que garanticen la participación en condiciones de igualdad de sus candidatos en prisión provisional, dados sus términos genéricos e imprecisos, que no permiten garantizar su compatibilidad con el funcionamiento ordinario de un centro penitenciario.

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Acuerdo 218/2019, de 22 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Entrevista televisiva a un candidato interno en un centro penitenciario

Deniega la autorización para grabar en el centro penitenciario una entrevista de Lleida Televisió a un candidato de la coalición Junts, porque conlleva la entrada de medios de comunicación en el centro y afecta a su funcionamiento y, en su caso, a las obligaciones procesales del candidato; autoriza en cambio su participación telemática en la entrevista, en el horario que designe la Administración Penitenciaria y por un máximo de 30 minutos, debiendo la autoridad competente arbitrar las medidas oportunas.

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Acuerdo 243/2011, de 10 de mayo de 2011AcuerdoCriterio general

Dispensa de servicios durante la campaña para los candidatos suplentes

Los suplentes de una lista electoral forman parte de la candidatura a todos los efectos, lo que se responde a la consulta sobre el derecho de un candidato suplente a la dispensa de prestación de servicios en su unidad de trabajo durante la campaña electoral.

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Acuerdo 12/2007, de 25 de enero de 2007AcuerdoCaso concreto

Permisos de campaña electoral para candidatos que son personal laboral de las Administraciones

La Orden de 6 de noviembre de 1985 del Ministerio de la Presidencia prevé la concesión de permisos a los candidatos durante el tiempo de duración de la campaña electoral, previsión que también establecen el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y, en idéntico sentido, el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores.

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Acuerdo 372/2004, de 9 de junio de 2004AcuerdoCriterio general

Permiso de los funcionarios candidatos durante la campaña electoral

Los funcionarios públicos proclamados candidatos tienen durante la campaña los derechos reconocidos por el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, en relación con el artículo 30.2 de la Ley 30/1984: no se trata de una reducción de jornada, sino de la dispensa de la prestación del servicio durante toda la campaña. El permiso lo otorga el órgano competente en cada caso y bajo su responsabilidad, no puede reducirse ni limitarse, ha de ser de 15 días coincidentes con la campaña y debe concederse íntegramente a quien lo solicite. Se remite a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias el escrito que comunica la denegación del permiso a un candidato.

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Acuerdo 188/2004, de 8 de marzo de 2004AcuerdoCriterio general

Permiso retribuido de candidata trabajadora por cuenta ajena para actos de campaña

Los derechos de los candidatos que sean trabajadores por cuenta ajena se contemplan en el Estatuto de los Trabajadores, cuya interpretación no corresponde a la Administración electoral sino a la Administración o a la Jurisdicción laboral, lo que se responde a la consulta de la entidad empleadora sobre el permiso retribuido de una candidata al Congreso de los Diputados para participar en actos de campaña.

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Acuerdo 187/2004, de 8 de marzo de 2004AcuerdoCriterio general

Permiso retribuido de candidata trabajadora por cuenta ajena para actos de campaña

Los derechos de los candidatos que sean trabajadores por cuenta ajena se contemplan en el Estatuto de los Trabajadores, cuya interpretación no corresponde a la Administración electoral sino a la Administración o a la Jurisdicción laboral, lo que se responde a la consulta sobre el permiso retribuido de una candidata al Congreso de los Diputados para participar en actos de campaña.

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Acuerdo 287/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoCriterio general

Permiso de los trabajadores por cuenta ajena candidatos durante la campaña

Los trabajadores por cuenta ajena que sean candidatos tienen derecho a permiso durante el período de campaña electoral, según criterio reiterado de la JEC; así se responde a la fundación que pedía la nulidad del acuerdo de la Junta Provincial de Córdoba que la obligaba a conceder el permiso solicitado.

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Acuerdo 233/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoTrámite

Permisos de los candidatos durante la campaña electoral

Se remite a los artículos 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que prevén permisos a trabajadores y funcionarios por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, y a la Orden de 6 de noviembre de 1985 del Ministerio de la Presidencia, que desarrolla el segundo para el personal al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos.

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Acuerdo 189/2003, de 13 de mayo de 2003AcuerdoCriterio general

Permiso de campaña de los funcionarios que son candidatos suplentes

Los suplentes tienen los mismos derechos que los demás candidatos durante la campaña electoral, a los efectos previstos en la normativa sobre permisos para funcionarios proclamados candidatos; es criterio reiterado.

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Acuerdo 141/2003, de 7 de mayo de 2003AcuerdoCaso concreto

Permisos a funcionarios candidatos durante la campaña electoral

Conforme al punto primero de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 6 de noviembre de 1985, los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, incluida la Seguridad Social, que sean candidatos a elecciones a Cortes Generales, locales o autonómicas pueden ser dispensados, previa solicitud, de la prestación del servicio durante la campaña electoral, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 30/84; el permiso lo concede el Subsecretario del Departamento o, en su caso, el Delegado del Gobierno o Gobernador Civil de quien dependa la unidad.

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Acuerdo 108/2003, de 25 de abril de 2003AcuerdoCriterio general

Permisos laborales de los candidatos durante la campaña electoral

La Orden de 6 de noviembre de 1985 del Ministerio de la Presidencia prevé la concesión de permisos a los candidatos durante el tiempo de duración de la campaña electoral, previsión que también establece el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en idéntico sentido se pronuncia el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores.

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Acuerdo 216/2000, de 29 de febrero de 2000AcuerdoCaso concreto

Permiso de campaña para un candidato que es personal laboral de una empresa pública autonómica

La dispensa de la prestación del servicio de los candidatos durante la campaña electoral se reconoce, por Orden del Ministerio de la Presidencia de 6 de noviembre de 1985, tanto a los funcionarios públicos como al «demás personal al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, incluida la Seguridad Social», lo que se traslada ante la consulta sobre un candidato que es personal laboral de una sociedad anónima de capital íntegramente público del Gobierno de Canarias.

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Acuerdo 170/2000, de 21 de febrero de 2000AcuerdoCaso concreto

Permiso retribuido del trabajador proclamado candidato

El artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores prevé permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, pero su interpretación, a efectos de si la empresa debe conceder un permiso retribuido al trabajador proclamado candidato, no corresponde a la JEC sino a los órganos del orden jurisdiccional social.

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Acuerdo 360/1999, de 3 de junio de 1999AcuerdoCriterio general

Permiso de funcionarios y trabajadores candidatos durante la campaña electoral

El permiso de los funcionarios y trabajadores que se presenten como candidatos es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que no puede limitarse arbitrariamente: ha de ser de quince días, coincidentes con la campaña electoral, y el órgano competente debe concederlo íntegramente al candidato que lo solicite.

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Acuerdo 705/1995, de 24 de mayo de 1995AcuerdoTrámite

Permiso del personal del Ente Público RTVE candidato para participar en la campaña

Ratifica el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias sobre el permiso para participar en la campaña electoral del personal del Ente Público RTVE que es candidato, coincidente con el adoptado por la JEC respecto del personal de otra entidad de Derecho Público como A.E.N.A., sin reproducir su contenido.

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Acuerdo 690/1995, de 17 de mayo de 1995AcuerdoCriterio general

Órgano competente para conceder permisos a los funcionarios candidatos

Los permisos a los funcionarios que sean candidatos, conforme al Real Decreto 421/1991, deben ser otorgados por el órgano competente en cada caso en materia de personal y bajo la responsabilidad de dicho órgano.

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Acuerdo 320/1995, de 17 de mayo de 1995AcuerdoCriterio general

Alcance del permiso de campaña de los funcionarios públicos candidatos

El artículo 14.4 del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, reconoce a los funcionarios públicos que concurren como candidatos no el derecho a la reducción de la jornada laboral, sino el de ser dispensados de la prestación del servicio durante la duración de la campaña electoral.

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Acuerdo 313/1995, de 11 de mayo de 1995AcuerdoTrámite

Permisos durante la campaña de los funcionarios públicos que son candidatos

Sobre los permisos de los funcionarios públicos que concurren como candidatos ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril; se traslada el acuerdo al Ministerio de Educación y Ciencia y al Ministerio para las Administraciones Públicas.

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Acuerdo 308/1995, de 11 de mayo de 1995AcuerdoCriterio general

Dispensa de servicio durante la campaña del personal de un ente público que es candidato

Al personal de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea que concurre como candidato deben reconocérsele, por tratarse de un ente de Derecho público con personalidad jurídica de tal naturaleza, los derechos que el artículo 14.4 del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, establece para el personal al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, incluida la Seguridad Social, en relación con la participación como candidatos en las campañas electorales.

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Acuerdo 616/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoCaso concreto

Permiso retribuido del candidato y deducción fiscal de los gastos de campaña

La Administración electoral carece de competencia para interpretar tanto la normativa laboral como la tributaria, lo que se responde a la consulta sobre el derecho de un candidato a permiso remunerado por su empresa durante la campaña y sobre la deducción de los gastos de campaña en su declaración de la renta.

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Acuerdo 154/1994, de 16 de mayo de 1994AcuerdoCaso concreto

Solicitud de excedencia de candidatos funcionarios y empleados de empresas públicas

La solicitud de excedencia de los candidatos que sean funcionarios o empleados de empresas públicas ha de efectuarse una vez proclamadas las candidaturas, conforme a lo previsto en la normativa respectiva.

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Acuerdo 226/1993, de 16 de abril de 1993AcuerdoTrámite

Permisos de los trabajadores candidatos en las elecciones generales de 1977

Sobre los permisos de los trabajadores que concurrieron como candidatos a las elecciones generales de 1977 ha de estarse a la normativa entonces vigente en materia de relaciones laborales.

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Acuerdo 342/1991, de 12 de abril de 1991AcuerdoCriterio general

Permisos laborales de los trabajadores por cuenta ajena proclamados candidatos

Los derechos de los trabajadores por cuenta ajena proclamados candidatos son los que establece el Estatuto de los Trabajadores, cuya interpretación no corresponde a la Administración Electoral, sino a la Administración o a la jurisdicción laboral.

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Acuerdo 229/1989, de 24 de octubre de 1989AcuerdoTrámite

Permiso de los funcionarios candidatos durante la campaña electoral

Responde a la consulta sobre la obligatoriedad del permiso a los funcionarios candidatos transcribiendo la Norma Primera de la Orden de 6 de noviembre de 1985, según la cual los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, incluida la Seguridad Social, que sean candidatos podrán ser dispensados, previa solicitud, de la prestación del servicio durante la campaña electoral, permiso que podrá conceder el Subsecretario del Departamento o, en su caso, el Delegado del Gobierno o Gobernador Civil.

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Acuerdo 135/1989, de 21 de septiembre de 1989AcuerdoCriterio general

Participación en la campaña de los candidatos que prestan el servicio militar

Los candidatos, sean titulares o suplentes, tienen la misma consideración a todos los efectos. Aunque el artículo 182 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas prohíbe las actividades políticas a los militares no profesionales durante la prestación del servicio, la JEC considera que, al ser este un deber inexcusable, no cabe ligar a él la privación de un derecho fundamental como el de acceder a cargos públicos, por lo que acuerda dirigirse al Ministerio de Defensa para que estudie los criterios que permitan compatibilizar el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y la participación en la campaña electoral de los candidatos con las necesidades del servicio. Reitera lo acordado con ocasión de una consulta anterior.

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Acuerdo 24/1989, de 28 de abril de 1989AcuerdoCriterio general

Permisos de funcionarios candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo

Los permisos del artículo 30.2 de la Ley 30/1984, desarrollados por la Orden de 6 de noviembre de 1985 para los funcionarios y demás personal de la Administración del Estado candidatos a Diputados y Senadores, Corporaciones Locales y Asambleas autonómicas, son aplicables también a los candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo, pese a la falta de previsión expresa en 1985. Aunque ese precepto no tiene carácter de base aplicable a todas las Administraciones públicas (artículo 1.3 de la Ley 30/84), ello no impide reconocer el mismo derecho a los funcionarios de las comunidades autónomas y corporaciones locales, por analogía y en virtud del principio de igualdad.

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Acuerdo 32/1987, de 24 de abril de 1987AcuerdoCaso concreto

Permiso retribuido a trabajadores por cuenta ajena para hacer campaña electoral

Con independencia de lo expresamente previsto en la legislación electoral para los miembros de Mesas y otros en el día de la votación, la JEC no puede pronunciarse sobre cuestiones interpretativas del Estatuto de los Trabajadores, ajenas a la competencia de la Administración electoral y propias de la jurisdicción laboral o, en su caso, de la Administración laboral; así se responde a la consulta de la Plataforma Humanista sobre permisos retribuidos para realizar campaña electoral.

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Acuerdo 152/1986, de 2 de junio de 1986AcuerdoCaso concreto

Permiso retribuido de los funcionarios civiles del Estado candidatos al Congreso y al Senado

Los funcionarios civiles del Estado proclamados candidatos al Congreso y al Senado tienen los derechos reconocidos en la Orden Ministerial de 6 de noviembre de 1985, en relación con el artículo 30.2 de la Ley 30/84, de 2 de agosto.

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Acuerdo 17/1983, de 21 de abril de 1983AcuerdoCriterio general

Permisos laborales de los candidatos y uso de la bandera de España en la campaña

No existe legislación electoral específica sobre el derecho de los candidatos trabajadores a disfrutar de permisos durante la campaña electoral, por lo que ha de estarse a la legislación laboral aplicable; en cuanto al uso de la bandera de España en manifestaciones, mítines y carteles de propaganda, se encuentra regulado por la Ley 39/1981, de 28 de octubre, cuyo «art. 89» prohíbe utilizar en la bandera cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas, y cuya disposición derogatoria deja sin efecto el Real Decreto 2749/1978, de 24 de noviembre.

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Acuerdo 30/1977, de 19 de mayo de 1977AcuerdoCaso concreto

Permisos laborales de los candidatos durante la campaña y desgravación de donativos a partidos

Los candidatos pueden obtener permiso o licencia para ausentarse de su trabajo durante la campaña electoral conforme a las condiciones legales existentes; la JEC eleva consulta a la Presidencia del Gobierno sobre si el tiempo dedicado a la campaña es retribuible y si los donativos entregados a los partidos gozan de desgravación fiscal, por entender que son materias de alcance y trascendencia nacional.

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