Reproducción en cuentas institucionales de mensajes personales de un presidente autonómico sobre la Semana Santa
Desestima el recurso de la coalición Por Andalucía y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía: como en el Acuerdo 123/2026, de 16 de abril, las manifestaciones del Presidente de la Junta de Andalucía sobre la Semana Santa carecen de contenido electoralista, pues no aluden a realizaciones o logros, no contienen referencias comparativas o críticas con otras formaciones ni emplean imágenes o expresiones coincidentes o similares a las de campaña, y difícilmente pueden entenderse como petición del voto; por ello tampoco merece reproche su reproducción en las cuentas institucionales de la Junta de Andalucía en la red social X, al no apreciarse vulneración del deber de neutralidad en el ámbito electoral, sin perjuicio de que el eventual uso indebido de esas cuentas pueda denunciarse por otros cauces ajenos a la Administración electoral.
También afecta a: § 10.4