Asociación de agrupaciones de electores para la elección de los Consejos Comarcales de Cataluña
Las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 22/1987, de 16 de diciembre, se refieren a la asociación de agrupaciones de electores del mismo ámbito comarcal, que, a través de sus promotores, deben presentar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente un escrito en papel común en el que manifiesten, antes del día de celebración de las elecciones municipales, su voluntad de asociarse a los efectos previstos en dicha norma.
También afecta a: § 7.3