Acuerdo 142/1999, de 27 de abril de 1999

AcuerdoCriterio general

Candidato suplente en las candidaturas a Alcalde Pedáneo en Castilla y León

Resumen

Dado el carácter supletorio del régimen del artículo 199 de la LOREG para la elección de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, ha de estarse a las leyes dictadas por las Comunidades Autónomas; por ello, conforme al artículo 58.2 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, cada candidatura a Alcalde Pedáneo debe incluir un candidato suplente.

Epígrafe
§ 24.5 Entidades locales menores: elección de alcalde pedáneo y junta vecinal
Sesión
1999-04-27
Expediente
310/106

También afecta a: § 13.2 · § 8.9

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