Acuerdo 142/2007, de 26 de abril de 2007

AcuerdoCaso concreto

Recurso contra resoluciones de la Oficina del Censo Electoral sobre rectificación en período electoral

Resumen

Conforme al artículo 40.1 de la LOREG, contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral en materia de rectificación del censo en período electoral cabe recurso ante el Juez de Primera Instancia en el plazo de cinco días desde su notificación, sin que competa a la JEC pronunciarse sobre las especialidades procesales de ese recurso.

Epígrafe
§ 3.2 Reclamaciones y rectificación del censo
Sesión
2007-04-26
Expediente
201/248

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