Ampliación del plazo de depósito del voto CERA en las elecciones catalanas de 2017
Con el fin de facilitar al máximo el sufragio de los residentes ausentes, y atendidas las dificultades surgidas en procesos anteriores, acuerda que, concluido el depósito del voto en urna el 19 de diciembre de 2017, los Consulados y Oficinas consulares habilitadas abran de nuevo, de forma excepcional, los días 20 y 21 para recibir los votos por correo y los que presenten los electores, sin superar las 20 horas del día 21, hora de cierre de los colegios en la península; los sobres deben remitirse por el procedimiento más rápido posible para su entrega a las Juntas Electorales Provinciales antes de las 8 horas del 24 de diciembre, y debe darse la mayor difusión a la ampliación; en el escrutinio, las Juntas Electorales Provinciales deben considerar válidos los votos por correo dirigidos a las oficinas consulares cuyo envío conste no más tarde del 20 de diciembre.
También afecta a: § 14.6