Acuerdo 142/2017, de 12 de diciembre de 2017

AcuerdoCaso concreto

Ampliación del plazo de depósito del voto CERA en las elecciones catalanas de 2017

Resumen

Con el fin de facilitar al máximo el sufragio de los residentes ausentes, y atendidas las dificultades surgidas en procesos anteriores, acuerda que, concluido el depósito del voto en urna el 19 de diciembre de 2017, los Consulados y Oficinas consulares habilitadas abran de nuevo, de forma excepcional, los días 20 y 21 para recibir los votos por correo y los que presenten los electores, sin superar las 20 horas del día 21, hora de cierre de los colegios en la península; los sobres deben remitirse por el procedimiento más rápido posible para su entrega a las Juntas Electorales Provinciales antes de las 8 horas del 24 de diciembre, y debe darse la mayor difusión a la ampliación; en el escrutinio, las Juntas Electorales Provinciales deben considerar válidos los votos por correo dirigidos a las oficinas consulares cuyo envío conste no más tarde del 20 de diciembre.

Epígrafe
§ 14.5 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): procedimiento
Sesión
2017-12-12
Expediente
321/451

También afecta a: § 14.6

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