Acuerdo 143/2008, de 6 de marzo de 2008

AcuerdoCriterio general

Retirada de carteles electorales con expresiones e imágenes xenófobas y racistas

Resumen

Los actos de campaña electoral, según dispone el artículo 50.2 de la LOREG, deben referirse a actividades lícitas, y no lo son los que contienen expresiones e imágenes xenófobas y racistas. Desestima por ello el recurso de Democracia Nacional contra la retirada de sus carteles acordada por la Junta Electoral Provincial de Asturias, que además había subsanado en resolución posterior la ausencia de motivación y de audiencia al interesado.

Epígrafe
§ 9.9 Contenido y límites de la propaganda
Sesión
2008-03-06
Expediente
292/702

También afecta a: § 9.5

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