Retirada de carteles electorales con expresiones e imágenes xenófobas y racistas
Los actos de campaña electoral, según dispone el artículo 50.2 de la LOREG, deben referirse a actividades lícitas, y no lo son los que contienen expresiones e imágenes xenófobas y racistas. Desestima por ello el recurso de Democracia Nacional contra la retirada de sus carteles acordada por la Junta Electoral Provincial de Asturias, que además había subsanado en resolución posterior la ausencia de motivación y de audiencia al interesado.
También afecta a: § 9.5