Composición de la comisión gestora de un municipio con concejales por debajo de la mitad legal
Conforme al artículo 182.3 de la LOREG, la comisión gestora debe tener el mismo número de miembros que concejales corresponden al Ayuntamiento, integrar a los que continúan y, a ser posible, reflejar los resultados de las anteriores elecciones locales; la competencia de la Administración electoral se agota al determinar las entidades políticas que han de proponer a los vocales gestores. En Pradell de la Teixeta, con cinco miembros legales y cuatro concejales elegidos, todos de la coalición Junts per Pradell de la Teixeta, la gestora se integra por los dos concejales que continúan y tres vocales elegidos por dicha coalición.