Concepto de inmediaciones de los locales electorales a efectos de propaganda
La determinación de lo que ha de entenderse por inmediaciones de los locales de las Secciones, a efectos de la prohibición de propaganda del artículo 93 de la LOREG, ha de hacerse en cada caso en función de las circunstancias de hecho concurrentes, sin que sea aconsejable fijar apriorísticamente criterios generales, como una distancia en metros.
También afecta a: § 9.5