Acuerdo 144/1993, de 30 de junio de 1993

AcuerdoCriterio general

Concepto de inmediaciones de los locales electorales a efectos de propaganda

Resumen

La determinación de lo que ha de entenderse por inmediaciones de los locales de las Secciones, a efectos de la prohibición de propaganda del artículo 93 de la LOREG, ha de hacerse en cada caso en función de las circunstancias de hecho concurrentes, sin que sea aconsejable fijar apriorísticamente criterios generales, como una distancia en metros.

Epígrafe
§ 16.4 Orden en los locales, propaganda y presencia de terceros
Sesión
1993-06-30
Expediente
000/93063003

También afecta a: § 9.5

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →