Acuerdo 144/2001, de 8 de junio de 2001

AcuerdoCriterio general

Acceso a los libros de actas de la JEC y recurso en materia de recusación

Resumen

Conforme al artículo 37.1 de la Ley 30/1992, aplicable supletoriamente en materia electoral, el derecho de acceso se refiere a los registros y a los documentos que forman parte de los expedientes, entre los que no se encuentran los libros de actas de las sesiones de la JEC; inadmite además el recurso de reposición contra el acuerdo dictado en el incidente de recusación del Presidente y vocales de la JEC, porque, conforme al artículo 29.5 de la misma Ley, contra las resoluciones en materia de recusación no cabe recurso, sin perjuicio de alegar la recusación al recurrir el acto que termine el procedimiento.

Epígrafe
§ 20.5 Transparencia, acceso a expedientes y publicidad de los acuerdos
Sesión
2001-06-08
Expediente
570/19

También afecta a: § 1.1

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →