Designación y mandato de sus vocales, presidencia, secretaría, sesiones, delegaciones en el Presidente, régimen interno.
Acuerdo 208/2026, de 16 de julio de 2026AcuerdoTrámiteTrámite: se autoriza la solicitud del sello electrónico «Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central» para la gestión automatizada de comunicaciones e intercambio de información en los procesos electorales, que se crea por resolución de la Presidencia (Resolución de 20 de julio de 2026, BOE de 27 de julio).
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 202/2026, de 16 de julio de 2026AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que designa, previa insaculación, a un Magistrado del Tribunal Supremo como vocal de procedencia judicial de la JEC en sustitución de otro.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 186/2026, de 14 de mayo de 2026AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de la renuncia de un vocal de la JEC, aceptada por la Presidencia conforme al artículo 17 de la LOREG, y se traslada al Consejo General del Poder Judicial para que proceda a su sustitución de acuerdo con los artículos 17 y 9.1 a) de la LOREG.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 12/2025, de 6 de febrero de 2025AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de octubre de 2023 por el que se designa a los magistrados del Tribunal Supremo que han de integrar la JEC.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 110/2024, de 25 de abril de 2024AcuerdoCaso concretoCon motivo de la convocatoria de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024, la JEC delega en su Presidente la toma de conocimiento de las designaciones de representantes generales, provinciales y administradores y los acuerdos sobre coaliciones que no presenten problemas jurídicos; el nombramiento de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales, que a falta de propuesta conjunta recae en los candidatos propuestos por las dos candidaturas más votadas en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes; la designación de la Comisión de Radio y Televisión; el acuerdo de distribución de espacios gratuitos conforme a la propuesta de dicha Comisión, y la toma de conocimiento del Plan de Cobertura Informativa de la Corporación RTVE. Fija además el horario del Registro, con un horario específico para la presentación de candidaturas, y aprueba el calendario de reclamaciones, alegaciones y resolución respecto de la distribución de espacios gratuitos y del Plan de Cobertura.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 70/2024, de 14 de marzo de 2024AcuerdoCaso concretoAnte la convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña, la JEC delega en su Presidente la toma de conocimiento de las designaciones de representantes generales, provinciales y administradores y lo habilita para adoptar los acuerdos sobre coaliciones, en ambos casos cuando no presenten problemas jurídicos; le delega también el nombramiento de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales del artículo 10.1.b) de la LOREG, que, a falta de propuesta conjunta, recaerá según criterio reiterado en los propuestos por las dos candidaturas con más votos en el ámbito territorial correspondiente en las anteriores elecciones equivalentes; fija el horario general del Registro de 9,30 a 14,30 horas de lunes a viernes no festivos y, al finalizar el plazo de presentación de coaliciones el 29 de marzo, Viernes Santo, lo abre el jueves 28 y el sábado 30 de marzo de 10 a 14 horas, considerando ampliado el plazo hasta las 14 horas de este último día, pues ello no entorpece ni retrasa otras actuaciones del proceso.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 2/2023, de 16 de febrero de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se acuerda publicar en el Boletín Oficial del Estado la composición de la JEC, una vez elegido el Vicepresidente en la forma prevista en el artículo 9.4 de la LOREG.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 1/2023, de 16 de febrero de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de la comunicación del Presidente del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de un nuevo vocal judicial de la JEC en sustitución de otra vocal.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 409/2021, de 22 de diciembre de 2021AcuerdoTrámiteTrámite: toma conocimiento del acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 14 de diciembre de 2021 por el que se designa a una vocal de la JEC.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 223/2020, de 17 de diciembre de 2020AcuerdoCaso concretoDelega en el Presidente la toma de conocimiento de las designaciones de representantes y administradores y los acuerdos sobre coaliciones que no presenten problemas jurídicos, así como el nombramiento de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales del artículo 10.1.b) de la LOREG, conforme al criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, se designa a los propuestos por las dos candidaturas más votadas en el ámbito correspondiente en las anteriores elecciones equivalentes; fija el horario del Registro y, al finalizar el plazo de presentación de coaliciones el 1 de enero, lo considera ampliado hasta las 14 horas del sábado 2 de enero, por no entorpecer otras actuaciones; y, conforme al Acuerdo 625/2015, de 25 de marzo, interpreta el artículo 14.1 de la LOREG en el sentido de que, si el tercer día posterior a la convocatoria coincide con un festivo de particular singularidad, las Juntas Provinciales y de Zona pueden constituirse con antelación a esa fecha.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 135/2020, de 20 de julio de 2020AcuerdoTrámiteTrámite: se acuerda publicar en el BOE la constitución de la JEC, una vez elegidos su Presidente y Vicepresidente en la forma prevista en el artículo 9.4 de la LOREG.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 103/2020, de 25 de junio de 2020AcuerdoCaso concretoTras la investigación encomendada a la Presidencia sobre la queja de un diputado de Más País por la supuesta filtración al Partido Popular durante la sesión de 3 de enero de 2020, en la que se pidió informe al Presidente de ese partido, a los asistentes a la sesión y al diario La Razón, la JEC concluye que es posible que se produjera una filtración, salvo que la información del diario se publicase sin contraste informativo previo, pero que con los recursos legales de que dispone no ha podido determinar su origen; remite al solicitante las indagaciones y el expediente completo.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 237/2020, de 26 de febrero de 2020AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 20 de febrero de 2020 por el que se designa a los magistrados del Tribunal Supremo que han de integrar la JEC.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 30/2020, de 26 de febrero de 2020AcuerdoTrámiteTrámite: se aprueba la Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Presidencia de la JEC, por la que se regula el Registro de la JEC y se crea su Sede Electrónica (BOE núm. 56, de 5 de marzo de 2020).
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 1/2020, de 3 de enero de 2020AcuerdoCriterio generalLa JEC es competente para resolver la recusación de su Presidente y de sus vocales, pues, como órgano superior de la Administración electoral (Acuerdos de 10 de junio y 22 de julio de 2019), no le es aplicable el artículo 24.4 de la Ley 40/2015, al no tener órgano superior ni admitir la sustitución de sus vocales. Inadmite, por manifiesta falta de fundamento (artículo 116 e) de la Ley 39/2015), la recusación genérica del Presidente y de los vocales que participaron en los acuerdos que fueron presupuesto de una sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, porque no invoca ninguna causa del artículo 23.2 de la Ley 40/2015 ni aporta argumentación o prueba; y desestima la dirigida contra un vocal, basada en un documento que no se adjunta ni identifica y en tres tuits dirigidos a otra persona, que no permiten apreciar enemistad manifiesta con el recusante. No intervinieron el Presidente ni dos vocales.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 742/2019, de 22 de julio de 2019AcuerdoCriterio generalLa propia JEC es competente para resolver la recusación de varios de sus vocales planteada por el Presidente de la Generalitat de Cataluña en un expediente sancionador: como órgano superior de la Administración electoral, cuyos vocales no admiten sustitución, no le es aplicable el artículo 24.4 de la Ley 40/2015, y, siguiendo el criterio del Auto 119/2017 del Tribunal Constitucional, examina todas las causas sin que cada vocal recusado participe en la parte que le afecta. Desestima las recusaciones por enemistad manifiesta e interés personal fundadas en artículos de prensa y mensajes en Twitter de dos vocales: la crítica política, en ejercicio de la libertad de expresión y de cátedra, no implica enemistad manifiesta, que exige una relación interpersonal no acreditada, y el interés personal requiere, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la actuación pueda producir consecuencias en la esfera jurídica del vocal o reportarle beneficio; una de ellas ha perdido además su objeto por renuncia del vocal. Las otras dos recusaciones carecen de objeto porque los vocales no han intervenido en el expediente.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 535/2019, de 1 de julio de 2019AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de la renuncia de un vocal de la JEC, aceptada por la Presidencia conforme al artículo 17 de la LOREG, y se traslada a la Presidenta del Congreso de los Diputados para que pueda procederse, en su caso, a su sustitución.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 486/2019, de 10 de junio de 2019AcuerdoCriterio generalLa JEC es competente para resolver la recusación dirigida contra la mayoría de sus vocales: como órgano superior de la Administración electoral, cuyos vocales no admiten sustitución, no le es aplicable el artículo 24.4 de la Ley 40/2015 y, siguiendo el Auto 119/2017 del Tribunal Constitucional, examina todas las causas sin que cada recusado participe en lo que le afecta. Declara sin objeto la recusación de un vocal ya sustituido; inadmite, por carencia manifiesta de fundamento, la basada en haber votado a favor del acuerdo de 28 de abril de 2019; y desestima las de dos vocales: la relación de servicio debe probarse y no resulta de un artículo de prensa conjunto con un candidato, la enemistad manifiesta exige una relación interpersonal que no acreditan artículos o tuits críticos, el interés personal requiere consecuencias o ventaja en la esfera del recusado, y la mera presentación de una querella, además inadmitida, no basta para dudar de la imparcialidad.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 431/2019, de 26 de mayo de 2019AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de la renuncia de un vocal de la JEC, con efectos de 27 de mayo de 2019, aceptada por la Presidencia conforme al artículo 17 de la LOREG, y se da traslado para que se proceda a su sustitución de acuerdo con los artículos 17 y 9.1.a) de la LOREG.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 115/2017, de 2 de noviembre de 2017AcuerdoTrámiteTrámite: se acuerda publicar en el BOE la constitución de la JEC, una vez elegidos su Presidente y Vicepresidente en la forma prevista en el artículo 9.4 de la LOREG.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 45/2016, de 13 de abril de 2016AcuerdoCriterio generalCon base en el artículo 9.3 de la LOREG y en reiterados precedentes, la JEC en funciones continúa su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta, una vez nombrados los cinco vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología a propuesta conjunta de las entidades políticas con representación en el Congreso de los Diputados; así lo entiende al tomar conocimiento de la designación, previa insaculación, de los vocales de procedencia judicial.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 95/2012, de 19 de julio de 2012AcuerdoTrámiteTrámite: se constituye la JEC y, conforme al artículo 9.4 de la LOREG, se elige y proclama Presidente y Vicepresidente de entre los vocales de origen judicial, que toman posesión de sus cargos; la constitución se publicará en el BOE.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 523/2011, de 15 de septiembre de 2011AcuerdoCriterio generalAnte el silencio de la LOREG sobre los votos particulares y con apoyo en sus artículos 18.5, 18.6 y 120 y en la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, la JEC establece que sus acuerdos se notifican y publican inmediatamente, haciendo constar, cuando así se acuerde, si se adoptaron por unanimidad o por mayoría; los votos particulares anunciados y presentados en el plazo de 48 horas del artículo 27.3 de la Ley 30/1992 se publican de inmediato en la página web de la Junta y se incorporan al acta de la sesión y, en caso de recurso, al expediente; la publicación en boletines oficiales procede cuando el carácter general de la resolución lo haga conveniente; la publicidad del voto discrepante puede excluirse por afectación a la intimidad de los recurrentes o en supuestos excepcionales, por decisión motivada de la mayoría, de la que se informa en la notificación y en la web. Sustituye a la resolución de 24 de abril de 1995 y se publica en el BOE.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 22/2009, de 12 de febrero de 2009AcuerdoCaso concretoNo es competencia de la JEC interpretar la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, máxime cuando esa ley reformó la LOREG en diversos aspectos entre los que no se incluyó la cuestión planteada; así se responde a la consulta del Consejo General del Poder Judicial sobre la forma de proceder a la insaculación de los vocales de procedencia judicial de la Junta y a la denuncia de una asociación sobre su nombramiento.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 199/2008, de 2 de octubre de 2008AcuerdoTrámiteTrámite: se constituye la JEC y, conforme al artículo 9.4 de la LOREG, se elige y proclama Presidente y Vicepresidente de entre los vocales de origen judicial, acordándose la publicación de la constitución en el BOE.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 190/2008, de 3 de julio de 2008AcuerdoCaso concretoToma conocimiento del nombramiento por el Consejo General del Poder Judicial de los Magistrados del Tribunal Supremo que integrarán la JEC y entiende que, conforme al artículo 9.3 de la LOREG, la Junta actual debe continuar su mandato hasta la toma de posesión de la nueva, una vez nombrados los cinco vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología a propuesta conjunta de las entidades políticas con representación en el Congreso de los Diputados.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 182/2008, de 29 de mayo de 2008AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de la renuncia de una vocal de la JEC por su nombramiento como Directora General del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, se tiene por producida con efectos de 17 de mayo de 2008, fecha de su incorporación a dicho Centro, y se da traslado a la Presidencia del Congreso de los Diputados para la cobertura de la vacante.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 92/2007, de 12 de abril de 2007AcuerdoCriterio generalEl artículo 18.5 de la LOREG debe entenderse en el sentido de que los acuerdos de la JEC se adoptan por mayoría simple de los votos de los miembros presentes: es el criterio siempre utilizado por la Junta, sin que haya motivos para modificarlo; es el que sigue la Ley 30/1992; toda mayoría cualificada debe ser expresamente indicada por la Ley; y evita posibles bloqueos en el funcionamiento de la Junta. El acuerdo se adopta con una abstención.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 442/2007, de 15 de febrero de 2007AcuerdoCriterio generalLos vocales de la JEC continúan en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta, al inicio de la siguiente legislatura, aunque entretanto se jubilen como catedráticos o magistrados; es criterio reiterado.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 261/2005, de 21 de diciembre de 2005AcuerdoCriterio generalFija con carácter general el horario del Registro de la JEC: sin proceso electoral o de referéndum de ámbito nacional convocado, de 9,30 a 14,30 horas de lunes a viernes, pudiendo la Presidencia, por urgencia, autorizar excepcionalmente la admisión de escritos sobre expedición de credenciales de electos fuera de esos días y horas; desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE y hasta la votación, de 9,30 a 14,30 y de 16 a 19 horas de lunes a viernes, y los sábados de 10 a 14 horas; el día en que concluya un plazo legal que afecte a competencias propias de la JEC se amplía hasta las 24 horas, abriendo también sábados, domingos y festivos de 10 a 14 y de 16 a 24 horas. El acuerdo se publica en el BOE y surte efectos desde el 1 de enero de 2006.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 93/2005, de 10 de marzo de 2005AcuerdoTrámiteTrámite: la JEC se adhiere a la declaración institucional del Congreso de los Diputados de 10 de marzo de 2005 de homenaje a las víctimas del terrorismo.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 465/2004, de 29 de noviembre de 2004AcuerdoTrámiteTrámite: en la sesión constitutiva de la JEC, con los vocales de procedencia judicial y catedráticos nombrados por los Reales Decretos 1690/2004 y 2216/2004, se elige mediante el sistema de papeletas al Presidente y al Vicepresidente, cada uno por 12 votos y 1 en blanco, y se hace pública la constitución por Resolución de 29 de noviembre de 2004.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 415/2004, de 4 de octubre de 2004AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento del acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de julio de 2004 por el que se nombra a los ocho Magistrados del Tribunal Supremo que integrarán la JEC.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 140/2002, de 25 de octubre de 2002AcuerdoTrámiteTrámite: se comunica a la Presidenta del Congreso de los Diputados la vacante de un vocal de la JEC por fallecimiento, a los efectos del artículo 9.1.b) de la LOREG.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 86/2002, de 23 de julio de 2002AcuerdoCaso concretoDel artículo 22 de la LOREG, en especial de su apartado 3, se desprende la compatibilidad del cargo de vocal de la JEC con el de Rector de la Universidad Rey Juan Carlos; además, conforme al artículo 16.1 los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles y, según el artículo 9.3, los vocales de la JEC son nombrados por Real Decreto y continúan en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta, al inicio de la siguiente legislatura.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 149/2001, de 19 de septiembre de 2001AcuerdoTrámiteTrámite: la Presidencia delega en un vocal de la JEC la firma de las credenciales y resoluciones urgentes que hayan de dictarse durante el mes de agosto, para el caso de ausencia simultánea del Presidente y del Vicepresidente.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 668/1999, de 13 de septiembre de 1999AcuerdoCaso concretoCorresponde al Presidente de la JEC, conforme al artículo 18 de la LOREG, convocar las sesiones del órgano y fijar su orden del día, lo que se responde a quien denuncia que la Junta no trató determinado asunto en una reunión; se toma conocimiento de la denuncia.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 411/1999, de 3 de junio de 1999AcuerdoCaso concretoDeclina la invitación de un programa de RNE para entrevistar en directo al Presidente de la JEC el día de reflexión, por las funciones que pesan sobre la Junta en la víspera de la votación y porque no parece prudente que ese día la JEC, a través de su Presidente o de cualquiera de sus miembros, participe en acto alguno que pudiera interpretarse como de campaña electoral.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 93/1997, de 22 de julio de 1997AcuerdoTrámiteTrámite: en la sesión de constitución de la JEC se elige y proclama a su Presidente y a su Vicepresidente de entre los vocales de origen judicial, y se deja constancia de que un vocal que no pudo asistir por causa de fuerza mayor toma posesión el 30 de julio de 1997.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 128/1994, de 4 de mayo de 1994AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 9.4 de la LOREG, se celebra la sesión constitutiva de la JEC con los vocales magistrados y catedráticos nombrados por los Reales Decretos 593/1994, de 25 de marzo, y 906/1994, de 3 de mayo, y se proclaman su Presidente y su Vicepresidente.
Ver fichaTexto oficial →