Acuerdo 144/2011, de 7 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Voto por correo desde España de electores del CERA: requisitos y plazos

Resumen

Ningún precepto legal impide que los electores inscritos en el CERA que se encuentren en España voten por el procedimiento ordinario de voto por correspondencia, en los comicios en que el artículo 2.3 de la LOREG les sigue reconociendo el derecho, siempre que en la solicitud hagan constar su inscripción en el CERA y su domicilio en España y dirijan el voto a la Junta Electoral Provincial correspondiente y no a una Mesa. Los plazos aplicables son los de los artículos 72 y 73 de la LOREG, y las Oficinas del Censo Electoral deben adoptar las medidas necesarias para evitar la duplicidad del voto.

Epígrafe
§ 14.5 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): procedimiento
Sesión
2011-04-07
Expediente
310/285

También afecta a: § 14.1

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