Acuerdo 145/1995, de 29 de marzo de 1995

AcuerdoCriterio general

Lugar de ejercicio del derecho de sufragio activo

Resumen

El derecho de sufragio se ejerce en el municipio y, en concreto, en la Mesa electoral en cuyas listas del censo electoral figura inscrito el elector. Una vez convocado el proceso electoral, las consultas de los electores han de dirigirse a la Junta Electoral de Zona, conforme al artículo 20 de la LOREG.

Epígrafe
§ 4.1 Titularidad, capacidad y privación del derecho de sufragio
Sesión
1995-03-29
Expediente
250/5

También afecta a: § 1.2

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