Acuerdo 145/2015, de 30 de abril de 2015

AcuerdoCriterio general

Sustitución de concejal condenado a inhabilitación especial para empleo o cargo público

Resumen

Para que la JEC expida la credencial del sustituto de un miembro de una Corporación Local condenado a inhabilitación específica para dicho cargo no es preciso que el afectado renuncie: es el Pleno el que, constatada la aplicación efectiva de la pena al cargo, toma conocimiento y solicita expresamente a la JEC la credencial del candidato siguiente de la lista (Acuerdo de 27 de septiembre de 2012). Reitera además que no corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas del ámbito de competencias de las Corporaciones Locales, como las incompatibilidades de sus miembros, que competen al Pleno, limitándose su función a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
2015-04-30
Expediente
251/529

También afecta a: § 23.6 · § 5.9

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