Acuerdo 145/2016, de 8 de junio de 2016

AcuerdoCriterio general

Designación de vocales no judiciales de Juntas Provinciales a falta de propuesta conjunta

Resumen

A falta de propuesta conjunta, han de designarse vocales no judiciales los propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las anteriores elecciones equivalentes, según criterio reiterado (Acuerdos de 1 de marzo de 2004, 25 de febrero de 2008 y 9 de diciembre de 2015); para determinar los votos de la coalición Unidos Podemos se le imputan los obtenidos en las elecciones generales de 2015 por las formaciones que la integran, Podemos y Unidad Popular. Con ese criterio se mantiene el nombramiento de los vocales de la Junta Electoral Provincial de A Coruña, propuestos por el Partido Popular y En Marea; se nombran los de Valladolid y Burgos; y, respecto de Zaragoza, donde corresponde un vocal al Partido Popular y otro a Unidos Podemos, la Junta Provincial debe interesar del Partido Popular, que propuso dos, que indique su prioridad.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
2016-06-08
Expediente
120/153

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