Participación en la campaña electoral de candidatos en situación de prisión provisional
La JEC no es competente para resolver sobre las medidas pedidas por Junts per Catalunya para que sus candidatos internos en centros penitenciarios participen en la campaña electoral: conforme al artículo 3.1 de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, los internos pueden ejercitar sus derechos políticos salvo que sean incompatibles con el objeto de su detención, y el único órgano competente para decidir si tales medidas son compatibles con ese objeto es el Magistrado Instructor. Con voto particular.
También afecta a: § 1.2