Acuerdo 146/1996, de 14 de febrero de 1996

AcuerdoCriterio general

Improrrogabilidad del plazo de depósito del voto de los electores del CERA

Resumen

Los plazos establecidos para el depósito del sobre de votación por los electores inscritos en el CERA son improrrogables y los Servicios de Correos han de garantizar su entrega antes del día del escrutinio general, lo que se traslada al Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y a la Oficina del Censo Electoral ante los posibles retrasos comunicados en el envío de la documentación.

Epígrafe
§ 14.5 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): procedimiento
Sesión
1996-02-14
Expediente
321/53

También afecta a: § 14.6

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