Nombramiento de los vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza
Nombra a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza, conforme a la aclaración hecha a la propuesta de dicha Junta, por cumplirse los requisitos del artículo 10 de la LOREG y con arreglo al criterio reiterado de que, a falta de acuerdo entre las formaciones concurrentes, el primer puesto corresponde a la formación más votada en la circunscripción en las últimas elecciones equivalentes y el segundo a la siguiente en votos.