Representante general de una formación aún no inscrita en el Registro de Partidos Políticos
Desestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valladolid: solicitada la inscripción del partido Sí Se Puede Arroyo el 31 de marzo de 2015, el plazo de veinte días hábiles del artículo 4.2 de la Ley Orgánica 6/2002 vencía el 25 de abril, pero quedó suspendido conforme al artículo 5.1 al requerirse el 22 de abril la subsanación de defectos formales de los estatutos, y la inscripción se practicó el 29 de abril; por tanto, el 27 de abril, fecha del acuerdo recurrido, no podía ser considerado partido político al no estar inscrito.
También afecta a: § 7.5