Espacios gratuitos del partido que abandona una federación que también concurre
Para determinar los espacios gratuitos de una entidad que en las anteriores elecciones concurrió en coalición y ahora lo hace en solitario o en otra coalición, se divide el total de votos de la coalición por los escaños que obtuvo y se multiplica por el número de candidatos de esa entidad que lograron escaño; los votos y escaños de los partidos que ya no concurren se distribuyen entre los restantes en esa proporción, y no se tienen en cuenta los cambios de adscripción de parlamentarios durante la legislatura. Si no es posible prorratear los votos, se reparten por igual entre las formaciones integrantes (Acuerdo de 8 de mayo de 2014). Las mismas reglas rigen el reparto de tiempos de información electoral. El criterio es aplicable a una federación de partidos que se enfrenta en un proceso posterior a un partido que ya no forma parte de ella (Acuerdo de 2 de diciembre de 2015).
También afecta a: § 7.2