Acuerdo 147/2023, de 3 de mayo de 2023

AcuerdoCriterio general

Espacios gratuitos del partido que abandona una federación que también concurre

Resumen

Para determinar los espacios gratuitos de una entidad que en las anteriores elecciones concurrió en coalición y ahora lo hace en solitario o en otra coalición, se divide el total de votos de la coalición por los escaños que obtuvo y se multiplica por el número de candidatos de esa entidad que lograron escaño; los votos y escaños de los partidos que ya no concurren se distribuyen entre los restantes en esa proporción, y no se tienen en cuenta los cambios de adscripción de parlamentarios durante la legislatura. Si no es posible prorratear los votos, se reparten por igual entre las formaciones integrantes (Acuerdo de 8 de mayo de 2014). Las mismas reglas rigen el reparto de tiempos de información electoral. El criterio es aplicable a una federación de partidos que se enfrenta en un proceso posterior a un partido que ya no forma parte de ella (Acuerdo de 2 de diciembre de 2015).

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2023-05-03
Expediente
293/1346

También afecta a: § 7.2

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