Policías nacionales en activo como miembros de Mesa y porte de armas en el colegio electoral
La JEC no aprecia motivos para unificar criterios: la aceptación de excusas para ser miembro de Mesa corresponde en exclusiva a cada Junta Electoral de Zona, conforme al artículo 27 de la LOREG y a los criterios de la Instrucción 6/2011. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo son inelegibles según el artículo 6.1.i) de la LOREG, y el artículo 27.3 considera la condición de inelegible causa justificada para no formar parte de una Mesa; esa condición puede acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho. Conforme al artículo 91.4 de la LOREG, nadie puede entrar en el local de la sección con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales, y el Presidente debe ordenar la expulsión inmediata de quien lo infrinja.
También afecta a: § 16.4