Símbolo de la candidatura en las papeletas y su inscripción en el Registro de Partidos
Desestima el recurso de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Alicante sobre el logotipo de sus papeletas: cada formación debe concurrir con la denominación, siglas y símbolos válidamente inscritos en el Registro de Partidos Políticos, al servicio de una identificación clara y distinta de quien presenta la candidatura; pueden modificarse en el Registro, pero mientras eso no se produzca debe mantenerse la inscripción registral (STC 69/1986, de 28 de mayo). El símbolo aprobado por la Junta Provincial coincide con el inscrito.
También afecta a: § 7.4