Gratuidad del poder para pleitos y designación de oficio en recursos electorales
El poder general para pleitos no es un documento notarial en que se materialice una actuación del procedimiento electoral, por lo que no le alcanza la gratuidad del artículo 118.1.b) de la LOREG; los recursos judiciales previstos en la LOREG son gratuitos conforme a su artículo 117, pero no cabe la designación de oficio de abogado y procurador, pues partidos y candidatos no tienen reconocido el beneficio legal de pobreza; con independencia de los delitos tipificados en la LOREG, la infracción de sus normas obligatorias origina responsabilidad administrativa de autoridades, funcionarios o particulares en los términos del artículo 153.
También afecta a: § 19.2