Acuerdo 149/1993, de 13 de julio de 1993

AcuerdoCriterio general

Gratuidad del poder para pleitos y designación de oficio en recursos electorales

Resumen

El poder general para pleitos no es un documento notarial en que se materialice una actuación del procedimiento electoral, por lo que no le alcanza la gratuidad del artículo 118.1.b) de la LOREG; los recursos judiciales previstos en la LOREG son gratuitos conforme a su artículo 117, pero no cabe la designación de oficio de abogado y procurador, pues partidos y candidatos no tienen reconocido el beneficio legal de pobreza; con independencia de los delitos tipificados en la LOREG, la infracción de sus normas obligatorias origina responsabilidad administrativa de autoridades, funcionarios o particulares en los términos del artículo 153.

Epígrafe
§ 17.9 Recurso contencioso-electoral, nulidad de la elección y ejecución de sentencias
Sesión
1993-07-13
Expediente
000/93071329

También afecta a: § 19.2

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