Exclusiones en el sorteo municipal de miembros de Mesa electoral
La supervisión del nombramiento de los miembros de las Mesas corresponde a la Junta Electoral de Zona (artículo 26.1 de la LOREG), a la que se traslada el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cáceres; se recuerda que, conforme al artículo 26.2, el sorteo público debe incluir a la totalidad de las personas censadas en la sección menores de 65 años que sepan leer y escribir, sin que quepan exclusiones por razón de pertenencia a una familia, sin perjuicio de las excusas justificadas que las Juntas de Zona puedan aceptar conforme al artículo 27.3.