Requisitos para ser miembro, sorteo por el Ayuntamiento, supervisión de la Junta de Zona, nuevos sorteos, notificación.
Acuerdo 20/2026, de 29 de enero de 2026AcuerdoCriterio generalConstituidas ya las Juntas Electorales de Zona, corresponde a la de Valladolid resolver la solicitud del Ayuntamiento de adelantar el sorteo de los miembros de las Mesas, a la que se traslada. Para autorizar la modificación del plazo legal deberá atender a los criterios de la JEC (entre otros, Acuerdo 116/2024, de 25 de abril): que exista una causa objetiva que justifique el adelanto; que el censo electoral esté disponible para el sorteo; que la nueva fecha se anuncie con suficiente antelación y el sorteo se realice en sesión pública del Ayuntamiento; y que no afecte a ninguna otra circunstancia de interés general que la Junta de Zona pueda valorar.
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Acuerdo 117/2024, de 25 de abril de 2024AcuerdoCriterio generalConstituidas ya las Juntas Electorales de Zona, las solicitudes de modificación de la fecha del sorteo de los miembros de las Mesas se trasladan a la Junta de Zona correspondiente, que para autorizar la modificación del plazo legal debe atender a estos criterios: que exista una causa objetiva que justifique el adelanto; que el censo electoral esté disponible para el sorteo; que la nueva fecha se anuncie con suficiente antelación y el sorteo se realice en sesión pública del Ayuntamiento, y que no se afecte a ninguna otra circunstancia de interés general que la Junta pueda valorar. Se responde así a la consulta del Ayuntamiento de Vallejera de Riofrío sobre el pleno en que ha de realizarse el sorteo.
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Acuerdo 116/2024, de 25 de abril de 2024AcuerdoCriterio generalConstituidas ya las Juntas Electorales de Zona, las solicitudes de adelanto del sorteo de los miembros de las Mesas se trasladan a la Junta de Zona correspondiente, que para autorizar la modificación del plazo legal debe atender a estos criterios: que exista una causa objetiva que justifique el adelanto; que el censo electoral esté disponible para el sorteo; que la nueva fecha se anuncie con suficiente antelación y el sorteo se realice en sesión pública del Ayuntamiento, y que no se afecte a ninguna otra circunstancia de interés general que la Junta pueda valorar. Se responde así a la solicitud del Ayuntamiento de Pesaguero.
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Acuerdo 115/2024, de 25 de abril de 2024AcuerdoCriterio generalConstituidas ya las Juntas Electorales de Zona, las solicitudes de adelanto del sorteo de los miembros de las Mesas se trasladan a la Junta de Zona correspondiente, que para autorizar la modificación del plazo legal debe atender a estos criterios: que exista una causa objetiva que justifique el adelanto; que el censo electoral esté disponible para el sorteo; que la nueva fecha se anuncie con suficiente antelación y el sorteo se realice en sesión pública del Ayuntamiento, y que no se afecte a ninguna otra circunstancia de interés general que la Junta pueda valorar. Se responde así a la solicitud del Ayuntamiento de Pilas.
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Acuerdo 114/2024, de 25 de abril de 2024AcuerdoCriterio generalConstituidas ya las Juntas Electorales de Zona, las solicitudes de adelanto del sorteo de los miembros de las Mesas se trasladan a la Junta de Zona correspondiente, que para autorizar la modificación del plazo legal debe atender a estos criterios: que exista una causa objetiva que justifique el adelanto; que el censo electoral esté disponible para el sorteo; que la nueva fecha se anuncie con suficiente antelación y el sorteo se realice en sesión pública del Ayuntamiento, y que no se afecte a ninguna otra circunstancia de interés general que la Junta pueda valorar. Se responde así a la solicitud del Ayuntamiento de Castelldefels.
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Acuerdo 113/2024, de 25 de abril de 2024AcuerdoCriterio generalConstituidas ya las Juntas Electorales de Zona, las solicitudes de adelanto del sorteo de los miembros de las Mesas se trasladan a la Junta de Zona correspondiente, que para autorizar la modificación del plazo legal debe atender a estos criterios: que exista una causa objetiva que justifique el adelanto; que el censo electoral esté disponible para el sorteo; que la nueva fecha se anuncie con suficiente antelación y el sorteo se realice en sesión pública del Ayuntamiento, y que no se afecte a ninguna otra circunstancia de interés general que la Junta pueda valorar. Se responde así a la solicitud de la secretaria de un Ayuntamiento, fundada en motivos personales.
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Acuerdo 112/2024, de 25 de abril de 2024AcuerdoCriterio generalConstituidas ya las Juntas Electorales de Zona, las solicitudes de adelanto del sorteo de los miembros de las Mesas se trasladan a la Junta de Zona correspondiente, que para autorizar la modificación del plazo legal debe atender a estos criterios: que exista una causa objetiva que justifique el adelanto; que el censo electoral esté disponible para el sorteo; que la nueva fecha se anuncie con suficiente antelación y el sorteo se realice en sesión pública del Ayuntamiento, y que no se afecte a ninguna otra circunstancia de interés general que la Junta pueda valorar. Se responde así a la solicitud del Ayuntamiento de Salamanca.
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Acuerdo 111/2024, de 25 de abril de 2024AcuerdoCriterio generalConstituidas ya las Juntas Electorales de Zona, las solicitudes de adelanto del sorteo de los miembros de las Mesas se trasladan a la Junta de Zona correspondiente, que para autorizar la modificación del plazo legal debe atender a estos criterios: que exista una causa objetiva que justifique el adelanto; que el censo electoral esté disponible para el sorteo; que la nueva fecha se anuncie con suficiente antelación y el sorteo se realice en sesión pública del Ayuntamiento, y que no se afecte a ninguna otra circunstancia de interés general que la Junta pueda valorar. Se responde así a la solicitud del Ayuntamiento de Madrid.
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Acuerdo 92/2024, de 4 de abril de 2024AcuerdoCaso concretoAutoriza al Ayuntamiento de Valladolid a realizar el sorteo de los vocales de las Mesas el 10 de mayo, para evitar los problemas derivados de la festividad local del 13 de mayo y asegurar que los designados reciban las notificaciones en plazo, siempre que se cuente ya con el censo electoral definitivo; la fecha debe anunciarse con suficiente antelación y el sorteo realizarse en sesión pública del Ayuntamiento, conforme al artículo 26 de la LOREG.
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Acuerdo 91/2024, de 4 de abril de 2024AcuerdoCaso concretoAutoriza al Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros a celebrar el sorteo de los miembros de las Mesas el 10 de mayo de 2024, día anterior al inicio del período fijado por la LOREG, para hacerlo coincidir con el Pleno ordinario, siempre que cuente en esa fecha con el censo electoral definitivo; la fecha debe anunciarse con suficiente antelación y el sorteo realizarse en sesión pública del Ayuntamiento, conforme al artículo 26 de la LOREG.
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Acuerdo 78/2024, de 21 de marzo de 2024AcuerdoCriterio generalDeniega la autorización para adelantar el sorteo de los miembros de las mesas, que conforme al artículo 26.4 de la LOREG debe efectuarse entre el 11 y el 15 de mayo. La alteración de ese plazo podría justificarse si se acreditan circunstancias que pongan en riesgo o dificulten la gestión del proceso electoral y siempre que el censo electoral sea ya definitivo, pero no basta la mera alegación de motivos particulares, como la realización de viajes organizados de carácter personal, máxime cuando la fecha de las elecciones al Parlamento Europeo pudo conocerse con suficiente antelación.
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Acuerdo 321/2023, de 8 de junio de 2023AcuerdoCaso concretoConforme al criterio del Acuerdo 34/2023, de 2 de marzo de 2023, y dado que la fecha legalmente prevista coincide con la constitución de las corporaciones locales elegidas el 28 de mayo de 2023, autoriza a los Ayuntamientos a realizar el sorteo de los vocales de las Mesas para las elecciones de 23 de julio de 2023 entre los días 22 y 28 de junio de 2023, siempre que cuenten con el censo electoral definitivo y den publicidad a la fecha del sorteo.
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Acuerdo 277/2023, de 25 de mayo de 2023AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 27.1 de la LOREG, los cargos de presidente y vocal de las Mesas electorales no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos; es una prohibición absoluta, que afecta a cualquier proceso electoral y a cualquier Mesa de los procesos convocados.
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Acuerdo 34/2023, de 2 de marzo de 2023AcuerdoCriterio generalDado que el período que el artículo 26.4 de la LOREG fija para el sorteo de los miembros de las Mesas (entre el 29 de abril y el 3 de mayo) coincide en determinados municipios con festividades nacionales, autonómicas o locales, y para asegurar que los designados reciban las notificaciones en plazo, es admisible realizar el sorteo el día anterior al inicio de ese período, siempre que se cuente ya con el censo electoral definitivo; la fecha debe anunciarse con suficiente antelación y el sorteo realizarse en sesión pública del Ayuntamiento, conforme al artículo 26 de la LOREG.
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Acuerdo 17/2023, de 16 de febrero de 2023AcuerdoCaso concretoDeniega la autorización para realizar el sorteo de los miembros de las Mesas fuera del plazo del artículo 26.4 de la LOREG (entre el 29 de abril y el 3 de mayo): una alteración de los plazos legales tal vez estaría justificada si se acreditasen circunstancias que pusieran en riesgo o dificultasen gravemente el proceso electoral, como en el precedente del Ayuntamiento de Madrid (Acuerdo de 4 de marzo de 2019), pero es manifiestamente insuficiente la mera alegación de que la solicitante ha previsto marcharse de viaje. Considera correcto que la Junta Electoral de Castilla-La Mancha trasladase la solicitud a la JEC, por proceder un criterio uniforme para las Mesas comunes a las elecciones locales y autonómicas.
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Acuerdo 265/2021, de 29 de abril de 2021AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada al Defensor del Pueblo el informe remitido por la Junta Electoral de Zona de El Escorial sobre las supuestas irregularidades en el Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete para el sorteo de formación de las Mesas electorales.
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Acuerdo 1/2021, de 7 de enero de 2021AcuerdoCaso concretoLa JEC carece de competencia para modificar lo dispuesto en la LOREG, por lo que no cabe excluir del sorteo de miembros de Mesa a los electores mayores de 60 años ni rebajar a esa edad la posibilidad de excusa, como solicitaba la Generalitat de Cataluña; ello sin perjuicio de la facultad de las Juntas Electorales de Zona para aceptar las excusas que formulen los electores.
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Acuerdo 579/2019, de 25 de septiembre de 2019AcuerdoTrámiteSe remite al Ayuntamiento de Madrid, que consultaba sobre el adelanto de la fecha del sorteo público para la formación de las Mesas en las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019, copia de la Instrucción 9/2019 de la JEC.
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Acuerdo 462/2019, de 6 de junio de 2019AcuerdoCriterio generalEstima el recurso del Partido Popular y declara la nulidad de las elecciones en la Mesa única de La Granja de la Costera, que deben repetirse, porque el primer vocal de la Mesa era candidato del PSVP-PSOE, pese a la protesta del interventor de otra formación en la constitución de la Mesa. El artículo 27.1 de la LOREG prohíbe que los candidatos sean miembros de Mesa; el afectado debía comunicarlo a la Junta Electoral de Zona desde el sorteo y la Mesa, ante la protesta, debió instar su sustitución. Es un vicio sustancial que afecta a todo el procedimiento de votación y puede haber sido determinante del resultado; la JEC puede actuar ante vulneraciones graves de la objetividad e imparcialidad aun sin reclamación específica, lo que matiza el Acuerdo de 7 de junio de 1995. Deduce testimonio al Ministerio Fiscal por posible delito del artículo 139.2 de la LOREG.
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Acuerdo 29/2019, de 4 de marzo de 2019AcuerdoCaso concretoAutoriza al Ayuntamiento de Madrid a realizar el sorteo de los vocales de las Mesas electorales entre los días decimoctavo y vigésimo cuarto desde la convocatoria, una vez disponga del censo electoral definitivo, para evitar los problemas derivados de que las operaciones de formación de las Mesas para las elecciones generales de 28 de abril de 2019 coincidan con la Semana Santa; la fecha debe anunciarse con suficiente antelación y el sorteo celebrarse en sesión pública conforme al artículo 26 de la LOREG.
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Acuerdo 274/2016, de 14 de diciembre de 2016AcuerdoCriterio generalCon independencia de quién practique materialmente la notificación del resultado del sorteo de los miembros de las Mesas electorales, esta debe hacerse en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la responsabilidad de la notificación corresponde al Ayuntamiento respectivo; así se responde a la consulta sobre la posibilidad de recurrir a la contratación externa.
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Acuerdo 427/2015, de 24 de septiembre de 2015AcuerdoCriterio generalNo cabe establecer, por ahora, un criterio general aplicable sin excepciones a todas las Juntas Electorales en materia de comunicación electrónica con otras Administraciones: aunque la celeridad del proceso electoral aconseja aprovechar las nuevas tecnologías, las Juntas carecen de medios económicos y materiales propios, que aportan distintas Administraciones según el artículo 13 de la LOREG, por lo que es razonable que cada Junta actúe conforme a los medios de que dispone. Así se responde al Ayuntamiento que pedía instrucciones para que se admitiera la remisión por correo electrónico de los nombramientos de miembros de Mesa, rechazada por las Juntas de Zona y Provincial de Girona.
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Acuerdo 23/2015, de 22 de enero de 2015AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 26.2 de la LOREG, el sorteo de los miembros de Mesa debe ser público y realizarse entre todos los electores de la Mesa que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, por lo que no cabe excluir a quienes podrían presentarse como candidatos: son estos quienes deben excusarse conforme al artículo 27.1, entre otras razones porque los recursos contra la proclamación de candidaturas se resolverían después de la fecha del sorteo prevista en el artículo 26.4. Corresponde a cada Ayuntamiento decidir la forma de realizar el sorteo y de cubrir las vacantes derivadas de las excusas aceptadas por las Juntas Electorales de Zona, respetando siempre su carácter público.
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Acuerdo 221/2014, de 9 de octubre de 2014AcuerdoCriterio generalRatifica los acuerdos de 20 de mayo de 1977 y 25 de mayo de 1994: si en el municipio no hay electores suficientes para cubrir las Mesas, estas se proveen por el mismo procedimiento legal, pero con listas del censo de secciones del municipio sede de la Junta Electoral de Zona, a la que corresponde realizar el sorteo, lo que garantiza la idoneidad sin menoscabar la neutralidad, debiendo asegurarse el transporte de ida y regreso de esos electores. La Junta Electoral de Zona puede modular el criterio si, por cercanía geográfica u otras circunstancias, resulta aconsejable acudir a electores de otros municipios del partido judicial.
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Acuerdo 265/2014, de 23 de junio de 2014AcuerdoCaso concretoSe traslada al interesado, por conducto de la Junta Electoral de Zona de Guadalajara, el informe de esta sobre el procedimiento de designación de los miembros de la Mesa de la que formó parte: conforme al artículo 27.3 de la LOREG, las resoluciones de las Juntas Electorales de Zona en esta materia no admiten ulterior recurso, y no se suscita cuestión alguna que dé lugar a la unificación de criterios que el mismo precepto confiere a la JEC.
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Acuerdo 75/2014, de 23 de abril de 2014AcuerdoCriterio generalVista la STC 161/2013, el sorteo de los miembros de las Mesas puede realizarse ante la Junta de Gobierno Local si el Pleno le ha delegado esa competencia y se celebra en sesión pública, pero solo cuando la legislación de régimen local admita que sus sesiones sean públicas y que el Secretario del Ayuntamiento actúe en ellas como Delegado de la Junta Electoral de Zona (artículo 11.4 de la LOREG); en otro caso debe hacerse en sesión plenaria. La exigencia de Pleno deriva del carácter público que impone el artículo 26 de la LOREG, y la falta del quórum requerido para adoptar acuerdos no impide el sorteo, que ha de realizarse entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.
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Acuerdo 1/2014, de 6 de febrero de 2014AcuerdoCriterio generalAunque la JEC tiene reiteradamente declarado que el sorteo para designar a los miembros de las Mesas electorales debe realizarse en sesión plenaria del Ayuntamiento, a la vista de la STC 161/2013, de 26 de septiembre, no hay objeción a que se realice ante la Junta de Gobierno Local si el Pleno le ha delegado esa competencia, siempre que se lleve a cabo en sesión pública, como exige el artículo 26.1 de la LOREG.
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Acuerdo 167/2012, de 15 de noviembre de 2012AcuerdoCaso concretoLa JEC carece de competencia legislativa para modificar el artículo 26.2 de la LOREG, que dispone que el sorteo público para designar a los Presidentes y Vocales de las Mesas debe hacerse entre la totalidad de las personas incluidas en la lista electoral de la Mesa que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años; así se responde a las propuestas de nombramiento prioritario de los parados.
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Acuerdo 742/2011, de 1 de diciembre de 2011AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 26.2 de la LOREG, en el sorteo público para miembros de Mesa debe incluirse a la totalidad de las personas de la lista de electores de la Mesa correspondiente que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años; y, según el artículo 85.2, las listas del censo, y por tanto de electores, contienen exclusivamente a los ciudadanos mayores de edad en la fecha de la votación.
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Acuerdo 727/2011, de 20 de noviembre de 2011AcuerdoCriterio generalReitera el Acuerdo de 3 de noviembre de 2011: no se ha producido todavía la adaptación legislativa que permita garantizar el correcto desarrollo por personas invidentes de las funciones de los miembros de las Mesas electorales; la limitación afecta exclusivamente a la condición de miembro de Mesa, en función de las exigencias de las operaciones electorales, sin merma de sus derechos de participación política. La JEC recuerda que solicitó al Gobierno que se proponga la modificación de la normativa electoral para establecer una regulación más favorable a los invidentes, en cumplimiento de la Disposición Final Quinta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
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Acuerdo 663/2011, de 3 de noviembre de 2011AcuerdoCriterio generalEl artículo 26.2 de la LOREG establece el carácter público del sorteo para designar a los miembros de Mesa, pero no la publicidad de sus resultados, que además no son definitivos por estar sujetos a excusa; no se aprecia justificación para esa publicidad, salvo que sea el propio interesado quien pueda comprobar, introduciendo sus datos personales, si ha sido designado. Tal publicación no puede sustituir en ningún caso a la notificación de la designación, que ha de hacerse en el modelo oficial contenido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.
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Acuerdo 655/2011, de 3 de noviembre de 2011AcuerdoCaso concretoNo se ha producido todavía la adaptación legislativa que permita garantizar el correcto desarrollo por personas invidentes de las funciones de los miembros de las Mesas electorales, pese al ofrecimiento de la persona designada; la JEC solicita al Gobierno que se proponga la modificación de la normativa electoral para establecer una regulación más favorable a los invidentes, en cumplimiento de la Disposición Final Quinta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
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Acuerdo 612/2011, de 27 de octubre de 2011AcuerdoCaso concretoEl Alcalde debe convocar con urgencia un nuevo Pleno para que, en sesión pública y con asistencia, en todo caso, del propio Alcalde, de los concejales que asistan y del Secretario del Ayuntamiento, se realice el sorteo para la designación de los miembros de las Mesas electorales, de conformidad con el artículo 26.4 de la LOREG.
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Acuerdo 534/2011, de 15 de septiembre de 2011AcuerdoCaso concretoCorresponde a las Cortes Generales aprobar las modificaciones del procedimiento de selección de los miembros de las Mesas electorales; no es competencia de la Administración electoral alterar el procedimiento legalmente establecido.
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Acuerdo 338/2011, de 19 de mayo de 2011AcuerdoCriterio generalCuando en el municipio no haya electores suficientes para cubrir las Mesas electorales, estas se proveen por el mismo procedimiento previsto en la Ley Electoral, pero con base en las listas del censo de secciones del municipio en que radique la sede de la Junta Electoral de Zona, a la que corresponde efectuar el sorteo; así se designan personas idóneas sin menoscabar la neutralidad en la provisión de las Mesas, debiendo la Subdelegación del Gobierno adoptar las medidas para asegurar el transporte de ida y regreso. Reitera lo indicado en la sesión de 26 de mayo de 1994.
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Acuerdo 186/2011, de 28 de abril de 2011AcuerdoCriterio generalLos ciudadanos extranjeros residentes en España que sean electores y estén inscritos en el censo electoral solo pueden formar parte de las Mesas en las circunscripciones en que se celebren únicamente elecciones municipales, ya que la Mesa es común en caso de concurrencia (artículo 25.2 de la LOREG), sus miembros se designan por sorteo entre los censados en la sección (artículo 26.2) y esos ciudadanos no tienen derecho de sufragio en las elecciones autonómicas ni en otras de ámbito supramunicipal, como las de los Consejos Insulares de las Illes Balears. A efectos del sorteo, los nombres a insacular son los de quienes reúnen la cualidad de elector para ese proceso electoral, entendida en esos términos.
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Acuerdo 141/2011, de 7 de abril de 2011AcuerdoCriterio generalLa designación de los miembros de las Mesas electorales corresponde al Pleno del Ayuntamiento, sin que sea delegable en ningún otro órgano, lo que no ha alterado la reforma del artículo 26.2 de la LOREG por la Ley Orgánica 2/2011; la Junta Electoral de Zona ejerce una mera función de supervisión. El sistema de sorteo lo determina el propio Ayuntamiento, siempre que respete la integridad y transparencia del procedimiento y, en concreto, la publicidad y la completa aleatoriedad de la selección.
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Acuerdo 216/2009, de 17 de septiembre de 2009AcuerdoCriterio generalLa notificación de la designación de los miembros de las Mesas electorales corresponde al respectivo Ayuntamiento, en los términos del artículo 27 de la LOREG, sin que competa a la JEC determinar el personal concreto del Ayuntamiento que deba llevarla a cabo, lo que se responde a la consulta sobre la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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Acuerdo 200/2009, de 25 de junio de 2009AcuerdoCriterio generalReitera, ante la denuncia del CERMI contra un acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Murcia, la resolución ratificada el 7 de junio de 2009: aunque la LOREG no excluye en principio la participación de personas discapacitadas en las Mesas, la perentoriedad e inmediatez de la actuación de sus miembros puede dificultarla o impedirla, por lo que esa situación justifica normalmente la excusa; el Gobierno no ha aprobado las condiciones básicas de accesibilidad en los procesos electorales previstas en la Disposición Final Quinta de la Ley 51/2003, y esa falta de concreción impide acceder a lo solicitado. La JEC comunica la resolución al Gobierno y le recuerda el encargo de desarrollo reglamentario.
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Acuerdo 176/2009, de 7 de junio de 2009AcuerdoCriterio generalNo cabe acceder a que personas con discapacidad auditiva formen parte de las Mesas con intérprete de lengua de signos: aunque la LOREG no excluye en principio la participación de personas discapacitadas, la perentoriedad e inmediatez de la actuación de la Mesa puede dificultarla o impedirla, por lo que esa situación justifica normalmente la excusa; el Gobierno no ha aprobado las condiciones básicas de accesibilidad en los procesos electorales previstas en la Disposición Final Quinta de la Ley 51/2003, y esa falta de concreción impide atender lo solicitado. La JEC comunica la resolución al Gobierno y le recuerda el encargo de desarrollo reglamentario.
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