Acuerdo 149/2016, de 15 de junio de 2016

AcuerdoCriterio general

Cobertura de formaciones sin representación parlamentaria en el plan informativo de RTVE

Resumen

No es contrario a los principios de pluralismo político, igualdad y proporcionalidad el Plan de Cobertura informativa de RTVE para las elecciones generales de 2016, con el Anexo aportado a requerimiento de la JEC, que reserva en RNE y TVE hasta un máximo del 1,5 % del tiempo de información de campaña a las formaciones sin representación parlamentaria presentadas en más del 75 por ciento de las circunscripciones, sin fechas predeterminadas. Frente al recurso de la coalición Recortes Cero-Grupo Verde, razona que el derecho de acceso a los medios públicos del artículo 20.3 de la Constitución corresponde a los grupos significativos, cuya significación resulta de su presencia parlamentaria (STC 63/1987); y que el tiempo de cobertura es limitado y el legislador no le aplica los criterios de los espacios gratuitos, sino los principios generales del artículo 66 de la LOREG, siendo la ponderación de votos y escaños criterio válido de representatividad (STS de 2 de octubre de 2006).

Epígrafe
§ 11.3 Planes de cobertura informativa de los medios públicos
Sesión
2016-06-15
Expediente
293/710

También afecta a: § 11.7 · § 11.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →