Acuerdo 15/1996, de 10 de enero de 1996

AcuerdoCriterio general

Facultades del representante de candidatura, cómputo de plazos y publicación de candidaturas no proclamadas

Resumen

El representante de una candidatura tiene las facultades generales de todo mandatario y las que expresamente le atribuya la entidad política; en el cómputo de los plazos del proceso electoral no se excluye ningún día, pues todos son hábiles en el período electoral; el recurso contencioso-electoral se regula en los artículos 109 y siguientes de la LOREG; las candidaturas no proclamadas no se publican en el Boletín Oficial del Estado, sino que se notifica a su representante el acuerdo motivado de no proclamación con indicación de recursos; el Boletín Oficial del Estado es accesible a todos, sin que exista disposición específica en el ámbito electoral.

Epígrafe
§ 7.5 Representantes generales y de las candidaturas
Sesión
1996-01-10
Expediente
283/164

También afecta a: § 20.3 · § 8.6

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