Manual para miembros de Mesa en las elecciones al Parlamento Vasco de 2020
Emite parecer favorable, en ejercicio de la supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, al Manual de instrucciones para miembros de Mesas, con observaciones: debe añadirse que, si la Mesa no dispone de suficientes carpetas de voto en Braille para quienes las hayan solicitado, lo comunique a la Junta Electoral de Zona antes del comienzo de la votación; se recomienda reproducir el tenor literal del artículo 45 de la Ley 5/1990, de Elecciones al Parlamento Vasco, sobre permiso retribuido y reducción de jornada de los miembros de Mesa; y puede resultar confusa la referencia a la Instrucción 1/2019 sobre el voto de los interventores, al celebrarse un solo proceso electoral.
También afecta a: § 4.2