Nueva elección de diputado provincial por agotamiento de los suplentes del partido judicial
Agotados los suplentes elegidos en el partido judicial, la vacante de diputado provincial debe cubrirse mediante nueva elección con estricta sujeción al procedimiento del artículo 206 de la LOREG, según dispone su artículo 208.2, sin que la presentación de una sola lista, aunque esté avalada por más de dos tercios de los concejales, permita evitar esa elección; la Diputación Provincial adoptará las medidas pertinentes para que se celebre con las debidas garantías sanitarias.