Representante de formación sin escaños en la Comisión de Control Electoral de RTVG
Desestima el recurso de VOX contra el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia sobre su designación de representante en la Comisión de Control Electoral de RTVG: el artículo 28.2 de la Ley 8/1985, de elecciones al Parlamento de Galicia, la integra con un representante de cada formación concurrente que cuente con representación en el Parlamento, de la que la recurrente carece, sin que su eventual consideración como grupo político significativo permita alterar esa expresa previsión legal.
También afecta a: § 11.7