Votos de un partido no concurrente imputables a la coalición en el plan de cobertura
Estima el recurso de Unidos Podemos y ordena corregir el Plan de Cobertura Informativa de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para sumar a esa coalición todos los votos obtenidos por la coalición Unidad Popular en las anteriores elecciones: conforme a doctrina reiterada, si un partido integrante de una coalición en las últimas elecciones equivalentes no concurre al proceso, sus votos se imputan a la nueva coalición de la que forma parte el resto, criterio fijado para los espacios gratuitos y los lugares de campaña que resulta plenamente aplicable a los planes de cobertura. Es artificioso restar un tercio de los votos para atribuirlos a la Chunta Aragonesista, pues en una coalición nacional sin representación en esas circunscripciones no cabe conocer los votos de cada integrante.
También afecta a: § 11.4