Acuerdo 150/2016, de 15 de junio de 2016

AcuerdoCriterio general

Votos de un partido no concurrente imputables a la coalición en el plan de cobertura

Resumen

Estima el recurso de Unidos Podemos y ordena corregir el Plan de Cobertura Informativa de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para sumar a esa coalición todos los votos obtenidos por la coalición Unidad Popular en las anteriores elecciones: conforme a doctrina reiterada, si un partido integrante de una coalición en las últimas elecciones equivalentes no concurre al proceso, sus votos se imputan a la nueva coalición de la que forma parte el resto, criterio fijado para los espacios gratuitos y los lugares de campaña que resulta plenamente aplicable a los planes de cobertura. Es artificioso restar un tercio de los votos para atribuirlos a la Chunta Aragonesista, pues en una coalición nacional sin representación en esas circunscripciones no cabe conocer los votos de cada integrante.

Epígrafe
§ 11.3 Planes de cobertura informativa de los medios públicos
Sesión
2016-06-15
Expediente
293/717

También afecta a: § 11.4

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