Orden de colocación de las papeletas en los colegios electorales
La legislación electoral no establece criterio sobre el orden de colocación de las papeletas en los colegios electorales; para fijar un criterio objetivo y uniforme, aplicable en todas las Mesas, dicho orden debe ser el de proclamación de las candidaturas, reiteradamente utilizado por las Juntas Electorales. La JEC lo acuerda en ejercicio de su competencia de unificación de criterios interpretativos del artículo 19.1.f) de la LOREG.
También afecta a: § 13.3