Acuerdo 151/2017, de 14 de diciembre de 2017

AcuerdoCriterio general

Competencia de la JEC sobre acuerdos de empresa relativos a permisos laborales para votar

Resumen

La JEC carece de competencia para pronunciarse sobre derechos de carácter laboral o para decidir conflictos entre empresas y trabajadores, aunque surjan como consecuencia de actuaciones electorales (Acuerdos de 27 de febrero de 1990, 15 de septiembre de 2011 y 12 de diciembre de 2017); por ello no puede examinar con carácter previo la conformidad a Derecho del acuerdo alcanzado entre las secciones sindicales de UGT y CCOO y la dirección de la empresa «Bon Preu» para regular los permisos laborales durante la jornada electoral.

Epígrafe
§ 4.3 Permisos laborales para votar y garantías de la libertad de voto
Sesión
2017-12-14
Expediente
339/175

También afecta a: § 27.2

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