4.3 Permisos laborales para votar y garantías de la libertad de voto

Permisos retribuidos para votar, facilidades y protección frente a coacciones o presiones sobre los electores.

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Acuerdo 246/2021, de 22 de abril de 2021AcuerdoCaso concreto

Iniciativa en una red social sobre la denominada cesión de voto a personas migrantes

Archiva la comunicación del Ministro del Interior sobre la iniciativa «Votar es un privilegio» en Instagram, porque de la información del enlace facilitado no se deducen indicios suficientes de la posible comisión de una infracción electoral; no obstante, insta a la Dirección General de Política Interior a poner en conocimiento de la JEC y, de ser necesario, de la Fiscalía General del Estado una eventual evolución de la iniciativa que implique acciones que perjudiquen las condiciones de libertad en que debe ejercerse el derecho de sufragio activo.

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Acuerdo 151/2017, de 14 de diciembre de 2017AcuerdoCriterio general

Competencia de la JEC sobre acuerdos de empresa relativos a permisos laborales para votar

La JEC carece de competencia para pronunciarse sobre derechos de carácter laboral o para decidir conflictos entre empresas y trabajadores, aunque surjan como consecuencia de actuaciones electorales (Acuerdos de 27 de febrero de 1990, 15 de septiembre de 2011 y 12 de diciembre de 2017); por ello no puede examinar con carácter previo la conformidad a Derecho del acuerdo alcanzado entre las secciones sindicales de UGT y CCOO y la dirección de la empresa «Bon Preu» para regular los permisos laborales durante la jornada electoral.

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Acuerdo 257/2016, de 11 de octubre de 2016AcuerdoCriterio general

Permiso horario para votar de los policías locales el día de la votación

No corresponde a la Administración electoral adoptar medidas para conciliar el derecho de sufragio activo de un elector con sus deberes laborales el día de las elecciones: conforme al artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, esa competencia corresponde, para los trabajadores por cuenta ajena, a la Administración del Estado o a las Comunidades Autónomas con competencias laborales, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, y a las Administraciones Públicas respecto de su personal, que deben facilitar hasta cuatro horas libres retribuidas para votar. Tampoco le compete decidir los conflictos entre empresas y trabajadores, aunque surjan de actuaciones electorales.

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Acuerdo 195/2014, de 11 de junio de 2014AcuerdoCaso concreto

Anulación de instrucciones ministeriales sobre el voto en horario laboral

Inadmite y devuelve el escrito de un sindicato de funcionarios que pedía anular las instrucciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre el ejercicio del derecho de voto en horario laboral el día de la votación: es ajena a las competencias de la JEC la potestad de anular las resoluciones que adopte un Ministerio sobre la organización de sus servicios el día de las elecciones.

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Acuerdo 178/2014, de 25 de mayo de 2014AcuerdoCriterio general

Competencia para conciliar el derecho de voto con los deberes laborales del elector

Desestima el recurso de un particular y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cuenca: no corresponde a la Administración electoral adoptar medidas para conciliar el derecho de sufragio activo de un elector con sus deberes laborales el día de las elecciones. Conforme al artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, esa competencia es de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas con competencias laborales, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, y de las Administraciones Públicas respecto de su personal, que deben facilitar hasta cuatro horas libres retribuidas para votar; en el caso, la Administración de la que depende el recurrente le concedió ese permiso para los trámites del voto por correo, sin que la Administración electoral pueda corregir lo dispuesto por ella.

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Acuerdo 88/2012, de 17 de julio de 2012AcuerdoTrámite

Descuento salarial por el tiempo empleado en votar

Archiva el expediente relativo a la reclamación de un particular por el descuento en nómina del tiempo empleado en votar en las elecciones generales de 2011, al haber interpuesto el interesado recurso de alzada contra la resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y no ser la materia competencia de la JEC.

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Acuerdo 740/2011, de 1 de diciembre de 2011AcuerdoCriterio general

Disfrute del permiso retribuido para votar en día distinto al de la votación

No es competencia de la JEC decidir conflictos entre empresas y trabajadores, aunque surjan como consecuencia de actuaciones electorales (Acuerdo de 27 de febrero de 1990), por lo que no le corresponde interpretar la Orden de 18 de octubre de 2011 de la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia; observa, no obstante, que de su nombre y contenido parece derivarse claramente que regula la facilitación del voto a los trabajadores por cuenta ajena que deban trabajar el día de la votación, de modo que el permiso se concede con esa exclusiva finalidad. Responde así a la consulta de un Ayuntamiento sobre un policía local.

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Acuerdo 248/2009, de 15 de octubre de 2009AcuerdoCaso concreto

Instrucciones policiales sobre comunicación del ejercicio del voto por los funcionarios de policía

Desestima el recurso de un sindicato de policía: aunque es contraria al ordenamiento constitucional la comunicación de un mando que pedía a los componentes de su unidad que manifestaran su interés en votar y aportaran justificante de haber votado, esta supuso una interpretación incorrecta de la resolución superior, que se limitaba a preguntar a los funcionarios si harían uso de las cuatro horas de que disponen para votar, con la finalidad exclusiva de organizar el servicio y planificar la seguridad del proceso electoral; en esos términos la instrucción es razonable y legítima.

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Acuerdo 38/2006, de 11 de mayo de 2006AcuerdoCaso concreto

Justificante de votación y su exigencia al trabajador por la empresa

No corresponde a la JEC interpretar sentencias laborales de los Tribunales de Justicia; su doctrina en la materia se ha limitado a recordar que, según el artículo 5 de la LOREG, nadie puede ser obligado o coaccionado en el ejercicio de su derecho de sufragio ni a revelar su voto. El justificante de votación lo expide la Mesa Electoral el mismo día de la votación, a petición del interesado, en el impreso previsto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril; después debe solicitarse a la Junta Electoral de Zona y, disueltas estas, a través de la JEC.

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Acuerdo 11/2004, de 20 de enero de 2004AcuerdoCaso concreto

Horas libres para votar de los funcionarios policiales en la jornada electoral

La necesaria compatibilización del ejercicio del derecho de sufragio con las funciones que corresponden a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la jornada electoral lleva a la Junta a hacer suyo el decreto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 17 de julio de 2003, que incorpora el informe de la Jefatura Superior de Policía; así responde al recurso del Sindicato Unificado de Policía de Zaragoza sobre la aplicación del artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999.

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Acuerdo 332/2003, de 25 de mayo de 2003AcuerdoCriterio general

Duración del permiso laboral para votar el día de las elecciones

Los trabajadores que presten servicios el día de las elecciones disponen para el ejercicio del voto de un tiempo de hasta cuatro horas; cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectúa la correspondiente reducción proporcional.

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Acuerdo 301/2000, de 7 de marzo de 2000AcuerdoCriterio general

Permiso retribuido de los trabajadores por cuenta ajena para votar

Los trabajadores por cuenta ajena que presten servicio el día de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres retribuidas para votar. El permiso se refiere al supuesto de jornada completa el día de la votación, siempre que coincida total o parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, y se reduce proporcionalmente en función de la duración de la jornada. No compete a la JEC fijar otros criterios, pues las demás cuestiones corresponden al ámbito laboral y no a la Administración electoral.

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Acuerdo 263/2000, de 7 de marzo de 2000AcuerdoCriterio general

Tiempo de permiso para votar de un policía municipal de servicio

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, los electores que presten servicios el día de las elecciones pueden disponer de hasta cuatro horas libres para ejercer el derecho de voto; el permiso se refiere al servicio en jornada completa el día de la votación, siempre que coincida total o parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, y se reduce proporcionalmente según la duración de la jornada.

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Acuerdo 262/2000, de 7 de marzo de 2000AcuerdoCriterio general

Permiso de un policía municipal para votar el día de las elecciones

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, los electores que presten servicios el día de las elecciones pueden disponer de hasta cuatro horas libres para votar; el permiso se refiere al servicio en jornada completa el día de la votación, siempre que coincida total o parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, y se reduce proporcionalmente según la duración de la jornada.

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Acuerdo 261/2000, de 7 de marzo de 2000AcuerdoCriterio general

Permiso retribuido de los trabajadores por cuenta ajena para votar

Los trabajadores por cuenta ajena que presten servicio el día de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres retribuidas para votar; el permiso corresponde a la jornada completa el día de la votación, siempre que coincida total o parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, y se reduce proporcionalmente según la duración de la jornada. No compete a la JEC fijar criterios más allá de estos, pues las demás cuestiones pertenecen al ámbito laboral y no a la Administración electoral.

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Acuerdo 260/2000, de 7 de marzo de 2000AcuerdoCriterio general

Permiso de los policías locales para votar el día de las elecciones

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, los electores que presten servicios el día de las elecciones pueden disponer de hasta cuatro horas libres para votar; ese permiso se refiere al servicio en jornada completa el día de la votación, siempre que coincida total o parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, y se reduce proporcionalmente según la duración de la jornada.

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Acuerdo 514/1999, de 22 de junio de 1999AcuerdoCaso concreto

Entrega de sobres de votación a ancianos de una residencia por una religiosa

Desestima el recurso que pedía la nulidad de la votación en dos Mesas de Toledo porque una religiosa habría entregado a la entrada del colegio los sobres con el voto a ancianos de una residencia: las actas recogen el hecho como protesta de un interventor y no como comprobado por las Mesas, y en el estrecho y sumario cauce del artículo 108.3 de la LOREG no pueden tenerse por indubitadamente acreditadas la actuación denunciada, la coacción ni la falta de libertad de los electores, como exigiría una decisión de la gravedad de anular y repetir la elección; además, tras la interrupción los Presidentes comprobaron que los ancianos votaban libremente y no cabe determinar el número de votos afectados (parte de los residentes votó por correo) ni su incidencia en el resultado. No obstante, encomienda a la Junta Electoral de Zona una información previa para esclarecer las actuaciones personales producidas.

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Acuerdo 32/1997, de 29 de enero de 1997AcuerdoCriterio general

Tiempo para votar personalmente de los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra

Aunque se procure que el personal comprendido en el proyecto de Decreto sobre licencias, permisos y vacaciones del Cuerpo de Mossos d'Esquadra ejerza el derecho de voto por correspondencia, debe preverse la disponibilidad del tiempo mínimo indispensable para votar personalmente.

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Acuerdo 297/1996, de 11 de abril de 1996AcuerdoCriterio general

Permiso retribuido para votar de los agentes locales que prestan servicio el día electoral

El artículo 14 del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, obliga a las Administraciones Públicas a adoptar las medidas precisas para que los electores que presten servicios el día de las elecciones dispongan de hasta cuatro horas retribuidas para votar. El tiempo reconocido puede ser menor, por la proximidad del colegio electoral u otras razones, y es también retribuido, pero no cabe compensarlo de otro modo, dado el carácter finalista de la disposición.

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Acuerdo 263/1996, de 15 de marzo de 1996AcuerdoCriterio general

Duración del permiso laboral para votar el día de la votación

El permiso de cuatro horas para votar se reconoce para el supuesto de trabajo en jornada completa el día de la votación, siempre que coincida total o parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, y se reduce proporcionalmente en relación con la duración de la jornada.

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Acuerdo 244/1996, de 3 de marzo de 1996AcuerdoCaso concreto

Permiso para votar del personal de un servicio de bomberos

Por el carácter de servicio público esencial del de bomberos, son ajustadas al ordenamiento electoral las medidas de la circular remitida por el Cuerpo de Bomberos de Reus, siempre que en su aplicación se posibilite el ejercicio efectivo del sufragio por los integrantes del servicio y sin perjuicio de lo que proceda en el orden laboral.

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Acuerdo 323/1995, de 24 de mayo de 1995AcuerdoCriterio general

Horas libres retribuidas para votar de quienes trabajan el día de las elecciones

Conforme al artículo 14 del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, corresponde a la Administración del Estado o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, adoptar las medidas precisas para que los electores que trabajen el día de las elecciones dispongan en su horario laboral de hasta cuatro horas libres retribuidas para votar; esas medidas se refieren a quienes presten servicios el propio día de las elecciones y dentro del horario de apertura de los colegios electorales.

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Acuerdo 46/1990, de 10 de septiembre de 1990AcuerdoCaso concreto

Permisos al personal de RENFE para ejercer el derecho de sufragio

Las medidas propuestas por el Ministerio del Interior para armonizar las exigencias del servicio de RENFE el día de la elección con el derecho de sufragio de su personal, entre ellas un permiso de duración suficiente para solicitar personalmente la certificación de inscripción en el censo prevista en el artículo 72 de la LOREG, no se oponen a la normativa electoral vigente.

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Acuerdo 99/1989, de 15 de junio de 1989AcuerdoCriterio general

Permiso laboral para votar y campaña institucional en la jornada de reflexión

En cuanto al permiso del trabajador para votar el día de la elección ha de estarse al Real Decreto 378/1989, de 14 de abril, de normas complementarias para las elecciones al Parlamento Europeo, que no establece ningún coeficiente reductor; no cabe realizar campaña institucional el día anterior al de la votación, conforme al artículo 51.3 de la LOREG.

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