Exclusión de formaciones con mayor representación en debate de una radio privada
Desestima el recurso de la Cadena SER contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tarragona que le exigió medidas compensatorias a favor de VOX y de CUP-DT por su exclusión de un debate organizado junto con el Diari de Tarragona. Conforme al artículo 66.2 de la LOREG, a las emisoras de radio privadas solo les son exigibles los principios de pluralismo e igualdad, no los de proporcionalidad y neutralidad informativa, que solo obligan a las televisiones privadas, y el precepto no se aplica a un medio privado que no es emisora de radio o televisión. Pero aquellos principios implican dar un tratamiento similar a las formaciones en similar posición según los resultados de las últimas elecciones equivalentes (Acuerdos 391/2019 y 408/2019): nada cabría objetar si se hubiera invitado a las más votadas, pero se incluyó a alguna con menos votos que las excluidas, sin acreditar un tratamiento suficiente en el resto de la programación; la mera invocación de criterios periodísticos y expectativas electorales no basta.