Impresión de las señales de voto en papeletas de municipios de menos de 250 habitantes
Cabe imprimir las aspas indicativas del voto en las papeletas de las elecciones en municipios de menos de doscientos cincuenta habitantes: la JEC lo admitió para el Senado asumiendo el criterio del artículo 4.º del Decreto 3075/1978, de 29 de diciembre, y mantiene el mismo criterio permisivo porque también aquí se vota a personas determinadas y no a listas cerradas.
También afecta a: § 8.9