Acuerdo 152/2005, de 27 de abril de 2005

AcuerdoCriterio general

Renuncia de miembros de la comisión gestora de una entidad local menor

Resumen

El Real Decreto 608/1998, de 10 de junio, no exige que la renuncia del Presidente o de un Vocal de la Comisión Gestora de una Entidad Local Menor se haga efectiva ante la Junta Vecinal; una vez formalizadas, las renuncias deben comunicarse inmediatamente a la Diputación Provincial para que designe a los Vocales que proceda.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2005-04-27
Expediente
351/1048

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