Renuncia de miembros de la comisión gestora de una entidad local menor
El Real Decreto 608/1998, de 10 de junio, no exige que la renuncia del Presidente o de un Vocal de la Comisión Gestora de una Entidad Local Menor se haga efectiva ante la Junta Vecinal; una vez formalizadas, las renuncias deben comunicarse inmediatamente a la Diputación Provincial para que designe a los Vocales que proceda.