Acuerdo 153/2017, de 14 de diciembre de 2017

AcuerdoCaso concreto

Participación en la campaña electoral de un candidato en prisión preventiva

Resumen

Desestima la solicitud de Esquerra Republicana-Catalunya Sí de que se adopten medidas para asegurar la participación de su candidato en la campaña y reitera el Acuerdo de 12 de diciembre de 2017: el único órgano competente para decidir si tales medidas son compatibles con el objeto de la detención de los candidatos es el Magistrado Instructor, por lo que la JEC no es competente para resolver. Esa resolución no puede confundirse con el voto particular que se incorporó adjunto al texto aprobado.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
2017-12-14
Expediente
293/778

También afecta a: § 9.2

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