Acuerdo 154/2017, de 14 de diciembre de 2017

AcuerdoCriterio general

Lazo amarillo y símbolos partidistas en el depósito del voto en oficinas consulares

Resumen

El Acuerdo de 24 de noviembre de 2017 resulta aplicable a los funcionarios consulares y a los representantes de las formaciones políticas que asistan al depósito del voto en urna en las oficinas consulares. Según ese acuerdo, el artículo 93 de la LOREG prohíbe toda propaganda en los locales electorales y sus inmediaciones; los miembros de las Mesas deben mantener completa neutralidad política y no pueden llevar camisetas o emblemas de formaciones políticas o con símbolos partidistas, como el lazo amarillo; y los interventores y apoderados solo pueden ostentar emblemas o adhesivos con el nombre y siglas de la formación y la palabra interventor o apoderado, a puros efectos de identificación, sin uniformes ni vestimenta con símbolos partidistas como el lazo amarillo.

Epígrafe
§ 16.4 Orden en los locales, propaganda y presencia de terceros
Sesión
2017-12-14
Expediente
321/453

También afecta a: § 14.5 · § 15.2

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