Información en la web oficial de un Gobierno sobre la firma de un contrato de obra
Desestima el recurso del Gobierno de La Rioja y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma: la información publicada en su página oficial sobre la firma por un consejero del contrato de construcción de una glorieta en Calahorra va más allá de una información puntual y electoralmente aséptica, pues hace un extenso alarde de las virtudes y mejoras de la obra e incluye una fotografía del acto, sin que resulte imprescindible para los objetivos de la Administración ni conste que postergarla hasta después del período electoral causara grave lesión al interés general. La excepción de la Instrucción 2/2011 a la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG solo ampara, según los acuerdos de 14 de abril de 2011, 5 de mayo de 2011 y 22 de abril de 2015, las actuaciones imprescindibles e inaplazables y sin referencias a las mejoras que las obras suponen.
También afecta a: § 10.3