Acuerdo 155/2023, de 3 de mayo de 2023

AcuerdoCriterio general

Grupo político significativo y Comisión de Radio y Televisión en Castilla-La Mancha

Resumen

Solo tienen derecho a formar parte de la Comisión de Control de Radio y Televisión las formaciones que, además de concurrir a las elecciones, obtuvieron representación en las Cortes de Castilla-La Mancha en las últimas elecciones, conforme al artículo 29.2 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre; la condición de grupo político significativo tiene relevancia a efectos de la cobertura informativa de la campaña por los medios públicos, según la Instrucción 4/2011 de la JEC, pero no permite dejar de aplicar lo que establece la ley electoral autonómica. Desestima por ello el recurso de VOX, que no obtuvo representación en las elecciones autonómicas de 2019, y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
2023-05-03
Expediente
293/1354

También afecta a: § 11.7

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