Acuerdo 157/1997, de 21 de abril de 1997

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal que es director de una sucursal bancaria

Resumen

Sin perjuicio de que la competencia para resolver en materia de incompatibilidad corresponde a la corporación local, la referencia del artículo 178.2.c) de la LOREG a los Directores Generales o asimilados de determinadas Cajas de Ahorro debe entenderse en sus propios términos, esto es, a quienes ostenten esa condición en la entidad, y no a los directores de una concreta oficina o sucursal; se reitera el criterio.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
1997-04-21
Expediente
251/108

También afecta a: § 5.9

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