Incompatibilidad de concejal que es director de una sucursal bancaria
Sin perjuicio de que la competencia para resolver en materia de incompatibilidad corresponde a la corporación local, la referencia del artículo 178.2.c) de la LOREG a los Directores Generales o asimilados de determinadas Cajas de Ahorro debe entenderse en sus propios términos, esto es, a quienes ostenten esa condición en la entidad, y no a los directores de una concreta oficina o sucursal; se reitera el criterio.
También afecta a: § 5.9