Incompatibilidad de concejal empleado en una sociedad de capital público participada mayoritariamente por el Ayuntamiento
El artículo 178.2.b) de la LOREG establece la incompatibilidad con la condición de concejal del personal de las entidades y establecimientos dependientes del Ayuntamiento, entre los que deben entenderse incluidas las sociedades de capital público con participación mayoritaria del Ayuntamiento. No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones Locales, que es competencia del Pleno de la Corporación.
También afecta a: § 5.9