Acuerdo 158/2012, de 15 de noviembre de 2012

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal empleado en una sociedad de capital público participada mayoritariamente por el Ayuntamiento

Resumen

El artículo 178.2.b) de la LOREG establece la incompatibilidad con la condición de concejal del personal de las entidades y establecimientos dependientes del Ayuntamiento, entre los que deben entenderse incluidas las sociedades de capital público con participación mayoritaria del Ayuntamiento. No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones Locales, que es competencia del Pleno de la Corporación.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2012-11-15
Expediente
251/486

También afecta a: § 5.9

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